REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003950
ASUNTO : NP01-P-2008-003950
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 18 de Julio de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EVER ENRIQUE MARCANO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11560137, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 30 de Agosto de 2008 aproximadamente a las 1:40 de la madrugada los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas se encontraban de patrullaje, punto a pie por la Calle Principal de San Agustín del Municipio Caripe, donde observaron a dos ciudadanos realizándose intercambios, por lo que se trasladaron hacía ellos, y uno de los sujetos emprendió la huida, dándose a la fuga, procediendo a darle al voz de alto al ciudadano que quedó en el sitio, los funcionarios realizaron la inspección personal, incautándole en el bolsillo derecho de su chaqueta una caja de cigarrillo MARLBORO y al ser destapada contenía varios envoltorios medianos de presunta cocaína y dos (2) teléfono celulares.”.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 06 de mayo del 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1. Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien así lo hizo y no cambio en ese lapso su domicilio ni residencia. 2. No consumió droga ni estupefaciente en el lapso sometido a supervisión y 3. Mantener empleo estable, lo cual acreditó con la Constancia de Trabajo expedida por Inversiones Roalcris C.A y cumplió con el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada cuarenta y cinco (45) días, como se evidencia al control de Presentaciones.
Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano EVER ENRIQUE MARCANO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11560137, cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones H-112.377 causa Fiscal 16-F6-0217-08 de fecha 30 de agosto de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-003950 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EVER ENRIQUE MARCANO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11560137, por las actuaciones H-112.377 causa Fiscal 16-F6-0217-08 de fecha 30 de agosto de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-003950, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 22 días del mes de Julio de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.