REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005130
ASUNTO : NP01-P-2012-005130
Recibido expediente NP01-P-2014-006931, procedente del Tribunal Primero de Juicio de esta dependencia Judicial, seguido al imputado CEBALLO DIAZ JOSE DAVID, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y es el caso que por ante este Tribunal se le sigue el asunto penal NP01-P-2012-005130, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El primero de ellos, es decir, el asunto penal NP01-P-2014-006931 en fecha 13 de Junio de 2014 el Tribunal Cuarto de Control decretó: “PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia del imputado de autos JOSE DAVID DIAZ CEBALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Asimismo observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JOSE DAVID DIAZ CEBALLO, se encuentra incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal vigente y se le acuerda la MEDIDA CAUTELAR contemplada en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días TERCERO: Se acuerda que el presente asunto se siga por las reglas del Procedimiento ABREVIADO, a solicitud de la representación Fiscal y la defensa Técnica, así mismo se ordena que las presentes actuaciones sean enviadas al Tribunal 5to. En Función de juicio a los fines de que sea acumulada al asunto NP01-P-2012-005031. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los respectivos oficios.”
Mientras que en fecha 02 de Julio de 2012 el Tribunal de control decretó en el asunto penal NP01-P-2012-005130, lo siguiente: “…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por cuanto existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos están inmerso en el delito que se imputa.”.
Ambos asuntos penales se ordenó que la investigación se rigiera por las Reglas del Procedimiento Abreviado.
Así las cosas, no existe dudas de que al acusado JOSE DAVID DIAZ CEBALLO, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio y en este Tribunal, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente este Tribunal Quinto de Juicio, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano JOSE DAVID DIAZ CEBALLO, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2012-005130. Y ASI SE DECIDE.
Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de 2014 a las 9:30 de la mañana, notifíquese para tales fines a las partes en ambas expedientes. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2014-006931 y NP01-P-2012-005130, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2012-005130 de conformidad con lo establecido en los Artículos 68 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de 2014 a las 9:30 de la mañana, notifíquese para tales fines a las partes en ambas expedientes y de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN