REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010479
ASUNTO : NP01-P-2010-010479
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 23 del mes y año que discurre, en el asunto penal seguido al acusado JANIO NUÑEZ GASCON, quien es venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 07-08-1989, hijo de MARY GAZCON (V) y de JOSE NUÑEZ (V), de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.781.688 con domicilio: SECTOR SANTA INES, DIAGONAL AL ESTADIO, TELEF. 0414-764-8324, NO SE MAS DE ESTA DIRECCION POR CUANTO ESTOY NUEVO EN EL SECTOR, AHORA PUEDO DARLE AL TRIBUNAL LA DE MI MAMA LA CUAL ES, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal Séptima Abg. ELVIA AGUILERA.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, representado por el abogado ADRIAN LOPEZ, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado, inicado el Juicio el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando que “…En fecha 08/12/2010, en horas de la mañana, cuando los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, se trasladaban en vehiculo particular por la carretera nacional Barrancas Temblador, efectuaban investigaciones a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre “David” quien presuntamente participo en el robo de una moto, marca Bera, modelo BR150, color negro, placa AD3174D, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en sentido hacia temblador, en una moto con características similares a la mencionada, pero a esta le faltaban las luces de cruce delanteras y traseras, faro delantero y tacómetro cuya matricula era AD3174D, siendo la moto robada, por lo que inmediatamente le dieron la voz de alto, pero el ciudadano que conducía la moto intento evadir la comisión, sin embargo fueron interceptados realizándoles la inspección sin conseguirles nada en su poder, practicándose la aprehensión inmediata de ambos ciudadanos.”.-
Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y que probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales admitió el Juez de Control, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso.
La Defensora Pública Penal del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien representa a la victima, que estaba debidamente citada y no asistió al acto, y en la oportunidad correspondiente la victima no presentó querella ni acusación propia, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años, por lo que no excede de ocho (8) años de prisión, y el acusado tiene nueve años sometido a proceso y hoy admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado JANIO NUÑEZ GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.781.688 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando, lo que incide en que deben realizar una actividad que genere medios económicos para su manutención.
3.- Prestar una labor social a favor de la Dirección Administrativa Regional, la cual consiste en donar tres (3) RESMA de papel oficio y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al ciudadano Director de la Dirección Administrativa Regional DAR, informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la donación deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintitrés (23) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). A los 203 años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ