REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000906
ASUNTO : NP01-P-2009-000906

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 04 de Julio de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

PEDRO JOEL GRANADOS SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.974.318, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 09/11/1990, de 23 años de edad, de oficio: Trabajador Informal, Estado Civil: soltero, domiciliado en Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 24 de Marzo de 2009 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, lo funcionarios Edgar Meneses y los agentes Elvis Camacho y Hevea Leonet adscrito al grupo de operaciones de la Dirección general de policía Estadal, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 11 del sector campo alegre de esta ciudad y observaron a un ciudadano el cual se encontraba parado en al acera d la mencionada calle y al observar la presencia de la comisión policial empezó a caminar de forma acelerada, mirando hacía los lados y en vista de la aptitud asumida por el ciudadano, procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales y al realizarle la respectiva revisión corporal se le encontró en sus partes intimas delanteras un pedazo de bolsa plástica de color negra, la cual al ser destapada contenía en su interior varios envoltorios tamaño medianos, los cuales al ser contados arrojó la cantidad de dieciséis (06) envoltorios elaborados en material sintéticos de color negro, atados con hilos del mismo color, contentivo de restos de vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA.”-

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 12 de Noviembre de 2012 por el lapso de UN (1) AÑO, las condiciones fueron las establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 8° y 9°, Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, acreditando que se mantuvo viviendo en el mismo lugar y así lo acredito con la Constancia de Residencia de fecha 22 de enero de 2014 que riela al folio 180 de la presente fase. se Mantener el empleo que tiene actualmente, dedicándose a la economía informal y manifestó que se abstuvo de consumir drogas y bebidas alcohólicas, y continuó el Régimen de Presentaciones, que también cumplió a cabalidad, como se evidencia al control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano PEDRO YOEL GRANADO SALINAS cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano por los hechos relacionados con las actuaciones CICPC I-067.085 causa Fiscal 16-F6-0111-09 de fecha 26 de marzo de 2009 y Asunto Principal NP01-P-2009-000906 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOEL GRANADOS SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.974.318, por los hechos relacionados con las actuaciones CICPC I-067.085 causa Fiscal 16-F6-0111-09 de fecha 26 de marzo de 2009 y Asunto Principal NP01-P-2009-000906, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S. I. P. O. L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de Julio de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG.