REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003924
ASUNTO : NP01-P-2009-003924

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 04 de Julio de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

ELIZABETH LOURDES GONZALEZ MORENO, Venezolana, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-11-1983, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.903.826, de Estado Civil Soltera y domiciliada en Maturín Estado Monagas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 12/08/2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, la ciudadana ELIZABETH LOURDES GONZALEZ MORENO, en compañía de la adolescente ANGERLYS BETANIA MOTA, se introdujo en el local comercial denominado CIUDAD TRAKI, ubicado en el centro comercial la Cascada, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de donde sustrajo varias prendas de vestir de uso femenino, los cuales le fueron incautados en el interior de la cartera que llevaba el día de los hechos, al momento de ser inspeccionada por los funcionarios policiales que se apersonaron al lugar, los cuales fueron informados de la situación, por el ciudadano WILKLIAM ALEXANDER MARQUEZ BASTARDO, quien funge como Sub. Gerente en el referido comercio, siendo aprehendida y puesta a la orden del Ministerio Público.”-

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 17 de Mayo de 2013 por el lapso de UN (1) AÑO, las condiciones fueron las establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°, 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, lo cual cumplió y demostró con la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, que riela a los autos al folio 234 de la presente fase. 2.- Mantenerse laborando done presta sus servicios actualmente y consignar al Tribunal constancia de Trabajo, lo cual se demostró con la CONSTANCIA DE TRABAJO que consignó a los auto de fecha 12 de Junio de 2014. 3.- Prestar una labor a favor del estado, consistente en actividades de embellecimiento de paredes y falladas y Jardinería de la Plaza de la Nueva Sede del Ministerio Público, ubicada en la siguiente dirección Edificio la Pirámide, Sede del Ministerio Público, Maturín Estado Monagas por un lapso de 20 horas en el año de Suspensión, se ordena librar oficio al Jefe de la Gestión Social del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la Fiscalía Superior del Ministerio Público y este culminada la labor Social establecida deberá enviar informe a este Tribunal las resultas a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social y existe a los autos INFORME emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 15 de mayo de 2014 que acredita que la acusada cumplió con las veinte (20) horas de trabajo comunitario, 4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, que también cumplió a cabalidad, como se evidencia al control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que la evaluada demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que la acusada ciudadana ELIZABETH LOURDES GONZALEZ MORENO cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones CICPC I-249.162 causa Fiscal 16-F3-0825-09 de fecha 12 de agosto de 2009 y Asunto Principal NP01-P-2009-003924 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana ELIZABETH LOURDES GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.903.826, por los hechos relacionados con las actuaciones CICPC I-249.162 causa Fiscal 16-F3-0825-09 de fecha 12 de agosto de 2009 y Asunto Principal NP01-P-2009-003924, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de Julio de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG.