REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1° de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003392
ASUNTO : NP01-P-2009-003392
Materializada la captura en fecha 07/09/2013 del penado JOSE CARLOS BERROTERAN REYES, la cual se refleja del acta policial cursante al folio 159 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 18/01/2010, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE CARLOS BERROTERAN REYES, fue condenado en fecha 10/12/2009 (publicación de sentencia) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jordania del Valle Bermúdez y Carlos Rodríguez Marcano. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido in fraganti en fecha 15/07/2009; manteniéndose cumpliendo pena, hasta que fue declarado evadido en fecha 15/02/2012 del centro de pernocta, donde se verificaba el Destacamento de Trabajo que le fue concedido en su oportunidad; o sea, se mantuvo en esa situación por espacio de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES. Posteriormente, se libro captura en su contra, materializándose la misma en fecha 07/09/2013; estando detenido entonces hasta el día de hoy, por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; lo que sumado al período anterior; nos arroja un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir un periodo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, que culminara en fecha 08 de Febrero de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado JOSE CARLOS BERROTERAN, extinguirá las tres cuartas partes de la pena (dado que por la revocatoria del Destacamento de Trabajo, no optará a otra formula alternativa de cumplimiento de pena); reflejadas en CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; en fecha 08 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas de la noche, cuando se le podrá tramitar la gracia del Confinamiento.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 18/01/2010. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado JOSE CARLOS BERROTERAN REYES, titular de la cédula de identidad N° V-21.349.490, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de de Interior y Justicia.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS