REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000031
ASUNTO : NP01-P-2009-000031

Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto al folio que antecede, comunicado emitido en fecha 02/05/2014 por la Junta de Conducta del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” donde refieren textualmente: “Es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de informar la situación actual de Residente, MARIN FIGUERA DARWIN FRANCISCO, es de relevancia informar que el identificado residente , le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 16/05/2013 actualmente el mismo se encuentra fugado…” Ahora bien, dado el comunicado que precede, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su evasión de la institución donde se ordenó cumpliría su Régimen Abierto; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 16/05/2013 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado, DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA quien es Venezolano, Natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/12/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.400 de profesión u oficio Ayudante de Soldadura, residenciado en la Avenida Bermúdez , Avenida principal, casa sin numero, Caicara de Maturín, de esta Entidad Federal; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio anexando copias cerificadas del presente auto al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS