REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000884
ASUNTO : NP01-P-2010-000884


Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado KERVIN DANIEL BENAVIDES MARQUEZ, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto al folio que antecede, comunicado emitido en fecha 20/02/2014 por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; donde refieren textualmente: “Nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informar la situación actual de Residente KERVIN DANIEL BENAVIDES MARQUEZ, quien desde el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto en fecha 14/01/2014 bajo oficio N° 2E-056-14 se encuentra Ausente…” Ahora bien, dado el comunicado que precede, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su evasión de la institución donde se ordenó cumpliría su Régimen Abierto; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 14/01/2014 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado KERVIN DANIEL BENAVIDES MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/03/1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.934 de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Marquez (v), y Ricardo Benavides (v), residenciado en el Sector La Puente, Callejón El Mirador, Casa N° 24 a dos cuadras de la Escuela “José Apolinar Cantor”, de esta ciudad; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio anexa copia certificada de este auto fundado al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS