REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000012
ASUNTO : NK01-P-2010-000012
Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado JUAN JOSE MARCANO MARCANO, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Corre inserto al folio que antecede, comunicado emitido en fecha 31/01/2014 por la Dirección General para la Asistencia Pospenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 del Estado Monagas, donde refieren textualmente: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de ratificar oficio Nº 1451 de fecha 21/08/2013, relacionado con el Penado, MARCANO MARCANO JUAN JOSE, a quien ese Juzgado le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo en fecha 11/01/2012, debido a que en nuestros registros se encuentra Evadido, por cuanto dejo de presentarse desde 16/08/2013 y se pudo conocer que el ciudadano antes identificado estaba recluido en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas…”. Ahora bien, dado el comunicado que precede, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su evasión de la institución donde se ordenó cumpliría su Destacamento de Trabajo; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 11/01/2012 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado JUAN JOSE MARCANO MARCANO, quien es Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 15/07/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.310.547, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la Calle Perú, Sector La Independencia, casa Nº 37, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS