REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007827
ASUNTO : NP01-P-2012-007827

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11/04/2014, bajo el Procedimiento por Admisión de los Hechos; por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos HECTOR FERMIN RIVILLA, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/01/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.723.403, de estado civil soltero, hijo de Petra Rivilla (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector La Manga III, al final de la calle El Arpa, Casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, de esta Entidad Federal; y ELIEZER RAFAEL MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29/04/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.298, de estado civil soltero, hijo de Elizabeth Valenzuela (v) y Ibose Mendoza (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Manga III, al final de la Calle El Arpa, rancho de laminas, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados, fueron aprehendidos in fraganti el día 29/08/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tienen restringida la libertad por espacio de de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; les resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; la cual terminarán de cumplir en fecha 29 de Agosto de 2020, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Se deja constancia que los penados que nos ocupan, extinguirán la mitad de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en fecha 29/08/2016; dos tercios de la misma, equivalentes a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en fecha 29/12/2017; y tres cuartas partes de la pena; representados en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en fecha 29/08/2018.

CUARTO: Dado que este Juzgador actualmente, acoge el contenido de la decisión de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual prohíbe conceder beneficios post pena (medidas alternativas de cumplimiento de pena, a saber Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional; asimismo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio) a las personas condenadas por delitos relacionados con drogas, a excepción del ilícito penal conocido como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no se especifican fechas probables para optar a los mismos, por considerarlo inoperante.

QUINTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal..
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA