REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000032
ASUNTO : NK01-P-2014-000032

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO a los ciudadanos DAGOBERTO JOSE SOTILLO, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/07/1981, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.232, de estado civil soltero, hijo de Maria Josefina Sotillo (v) y Antonio Alberto Rincones (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa María de Cariaco, vía Santa Ana, Casa s/n, al lado de la Casa Comunal, Estado Sucre, tlf. 0416-1035693; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 numeral 01 ambos del Código Penal; y artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Ramón Rojas Meneses y el Estado Venezolano; y LUIS CARLOS GARCIA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/09/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.268.301, de estado civil soltero, hijo de Inés Altagracia García (v) y Luís Gez (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, residenciado en Santa de Piedra, Calle La Paca, Casa s/n, Estado Monagas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 numeral 01 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Ramón Rojas Meneses; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado DAGOBERTO JOSE SOTILLO, fue aprehendido el día 03/07/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS; haciendo la salvedad que en el asunto acumulado al presente (NP01-P-2010-010515), fue aprehendido en fecha 10/12/2010 y le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva, en fecha 13/12/2010, lo cual representa TRES (03) DIAS de detención que se deben sumar al mismo; lo que arroja un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS hasta el presente; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 06 de Septiembre de 2018, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado DAGOBERTO JOSE SOTILLO, se establece aplicando el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, para el mismo, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS y UN (01) MES; es decir a partir del día 03/08/2015 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir; CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS; en fecha 13/08/2016 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es a partir del día 18/02/2017 a las 12:00 p.m.

Asimismo, se constata de las actuaciones que conforman este asunto, que el penado LUIS CARLOS GARCIA, fue aprehendido en fecha 03/07/2012; permaneciendo detenido hasta el presente; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION; le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 03 de Mayo de 2018, a las 12:00 horas de la noche.

De la pena impuesta al penado LUIS CARLOS GARCIA, se establece aplicando el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena para el mismo, se cumplen en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES; a partir del día 03/06/2015 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir; TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; en fecha 23/05/2016 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es a partir del día 18/11/2016 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a sus Defensores de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA