REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078
ASUNTO : NJ01-P-2003-000078


Vistos los recaudos que cursan del folio 36 al 40 de la presente pieza, provenientes del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el precitado centro carcelario; y revisada como fue la decisión de fecha 02/06/2014 emitida por este mismo Juzgador, quien concedió el Beneficio en cuestión; observando que por error involuntario no se hicieron los cálculos debidos; conforme al contenido del artículo 472 (parte final) del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo en cuestión; no sin antes plasmar lo siguiente:

PRIMERO: El penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, cumple actualmente pena (acumulada por auto de fecha 22/07/2009, computo nuevo 30/07/2009) de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida por auto de fecha 14/10/2009 en CATORCE AÑOS, CINCO MESES y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; teniendo efectivo el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui; que el penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, se desempeñó en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 23/03/2013, como Auxiliar de Mantenimiento; desde el día 24/03/2013 hasta el 05/03/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. hasta las 4:00 p.m; de lunes a sábado (folio 36).

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado DENSYL ANTONIO CONES, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de las penas impuestas (hoy acumuladas y redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que finalizará en fecha 30 de Enero de 2018 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la reforma el cómputo de pena respectivo; que al aludido penado, aún cuando no se le podrá conceder otra formula alternativa de cumplimiento de pena, dada la revocatoria del Régimen Abierto decretado en su oportunidad; podrá optar a la gracia de Confinamiento, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO; o sea, que a esta fecha por lapso extinguido se le puede tramitar dicha gracia. ASI TAMBIEN SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: REFORMA EL COMPUTO DE PENA, dado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordado en fecha 02/06/2014, a favor del penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.395.618, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 472 (parte final) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en su oportunidad (acumuladas y redimida); de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO; en CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así efectivamente en esta reforma, el lapso de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, a las victimas; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de reforma, al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA