REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000009
ASUNTO : NJ01-P-2013-000009

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONES GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/01/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.737, de estado civil soltero, hijo de Olivia González (v) y Jesús Rafael Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Parroquia Los Godos, Sector I, Vereda N° 25, Casa N° 07, de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Alejandro Peinado y Del Valle Peinado; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JESUS RAFAEL QUIÑONES, fue aprehendido en flagrancia el día 06/10/2012, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 06 de Octubre de 2018 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado JESUS RAFAEL QUIÑONES, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS, en fecha 06/10/2015 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS; esto es, en fecha 06/10/2016 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es a partir del día 06/04/2017 a las 12:00 horas de la noche;

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de presidio; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA