REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006169
ASUNTO : NP01-P-2009-006169

Este Juzgado a los fines de resolver sobre el cumplimiento de pena activo al cual debe estar sujeto el penado LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto desde el folio 137 al 140 de la segunda pieza de este asunto, decisión emitida en fecha 05/09/2011, por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le concede al penado LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, cambio de sitio de reclusión, conforme al extinto artículo 256 numeral 01 de nuestra Ley Adjetiva Penal (Arresto Domiciliario); medida que se mantuvo en el tiempo, luego de ingresar esta causa a la fase de ejecución. Posteriormente, en fecha 21 de los corrientes, luego de una revisión sobre la situación del penado en comento, este Tribunal se constituyó en la Dirección conocida como Sector La Democracia, Calle 02, Casa N° 82, de esta ciudad, en la cual debía pernoctar este penado; arrojando como resultado lo plasmado en el acta levantada al efecto (folio 26), donde se refleja entre otras cosas, que una ciudadana identificada como Anaís García, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.026, quien dijo ser hermana del penado LUIS ENRIQUE GARCIA, sostuvo que el mismo no residía actualmente allí, y la visitaba ocasionalmente, porque éste se había ido a las minas a trabajar. En razón a lo anterior, aunado al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA la captura del precitado penado, y una vez se materialice la misma, deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal, donde continuara con el cumplimiento de condena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA LA CAPTURA del penado LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 05/01/1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.420.027, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Cocuizas, Carrera 01, Casa N° 86, Maturín, Estado Monagas; por cuanto el mismo a esta fecha no se encuentra cumpliendo pena; todo se acuerda conforme al contenido del artículo 472 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA