REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005196
ASUNTO : NP01-P-2009-005196
Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Corre inserto al folio 173 de la pieza 01 del presente asunto, comunicado emitido en fecha 08/04/2014 por la Dirección General para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 del Estado Monagas donde refieren textualmente: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de ratificar oficio N° UTSO-285 de fecha 13/02/2012, Oficio UTSO-2423 de fecha 06/12/2012 y UTSO-285 de fecha 17/02/2014 relacionado con el Penado JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, a quien ese Tribunal le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo en fecha 22/11/201, debido a que en nuestros registros se encuentra evadido desde el 02/11/2011…”. Dado el comunicado que precede, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su evasión de la institución donde se ordenó cumpliría su Destacamento de Trabajo; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 22/11/2011 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado, JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, quien es Venezolano, Natural de Chaguaramal, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/02/1967, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.334.048, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Prados del Sur, calle 3, casa s/n a dos casas de la Bodega “El Chino” Estado Monagas; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA
El Juez
ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
El Secretario