REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000316
ASUNTO : NP01-D-2009-000316
-SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL-
Recibidas como han sido las presentes actuaciones con solicitud fiscal para que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
-DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION-
La presente investigación se inicia por un procedimiento en flagrancia donde resultó detenida la referida ciudadana ya que supuestamente el día 24/09/2009 aproximadamente las 09:00 horas de la noche ésta se le acercó al ciudadano LUIS JOSE FRANCO RONDON quien se encontraba afuera de su casa y le pidió un vaso con agua y el entro a buscárselo y cuando venía saliendo observó que la muchacha estaba cruzando la esquina de la calle con su moto que estaba dentro del garaje de su casa, por lo cual informó lo sucedido a la policía y la aprehendieron a la muchacha quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA RAMIREZ con la moto de su propiedad.
-DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO-
La Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevas diligencias de investigación que ayuden al esclarecimiento de los hechos y que aún cuando se recabaron varios elementos, estima que no es suficiente lo actuado para establecer la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y siendo el caso que el Ministerio Público requiere de tiempo para investigar, en aras de conseguir los elementos que hagan posible que las sospechas existentes se materialicen, este Tribunal estima procedente declarar con lugar lo solicitado, por lo cual la presente causa quedara en suspenso temporalmente por el transcurso de un año, a objeto que continúe la investigación y durante ese tiempo el fiscal podrá solicitar la reapertura del procedimiento.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 6, numeral 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE FRANCO RONDON, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control (Suplente),
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria,
ABG. YAIMAR CARPIO
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