REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000315
ASUNTO : NP01-D-2013-000315
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación con solicitud fiscal de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando no haber podido comprobar la materialización del hecho punible ni podérselo atribuir al investigado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia con la aprehensión del referido adolescente por los hechos siguientes: “El día miércoles 26-06-2013, aproximadamente las once horas y quince minutos de la noche, funcionarios policiales en servicio de patrullaje por el sector Los Guaros, Calle Principal del Municipio Maturín Estado Monagas observaron a varios ciudadanos en la entrada de un callejón ingiriendo bebidas alcohólicas, a quienes les solicitaron les presentaran sus cedulas de identidad y uno de ellos dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA indicando, tener 17 años de edad y ser titular de la cédula de identidad V-26.154.157,y al verificar la cedula fueron informados que ese numero le correspondía a la ciudadana Adriana del Valle Guevara Botaban, por tal motivo quedó detenido”
Ahora bien, efectivamente aún cuando el Ministerio ordenó realizar las diligencias pertinentes para determinar la existencia del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, efectivamente hasta la presente fecha no existen elementos de prueba que puedan comprometer la responsabilidad del adolescente en el hecho atribuido.
Y siendo que efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la imposibilidad de demostrar la materialización del hecho punible y la participación del investigado en el mismo, se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó ni puede atribuírsele al investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria
ABG. YAIMAR CARPIO
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