REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000242
ASUNTO : NP01-D-2014-000242
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación con solicitud fiscal de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, alegando que el hecho denunciado no puede atribuírsele a las referidas ciudadanas, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta en fecha 11/02/2014 por las ciudadanas MARIANGELA SALAZAR y DAMELYS JARAMILLO en contra de la ciudadana KARLA ALCALA representante de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ambas menores de edad quienes asesinaron a un gato propiedad de Mariangela Salazar que desapareció el 09/02/2014 y fue encontrado decapitado, asumiendo la responsabilidad del hecho la infante Estefani Alcalá.
Ahora bien, siendo que el Fiscal del Ministerio Público no señala de manera expresa el dispositivo legal en el cual encuadra los hechos denunciados para establecer que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de las referidas adolescentes, por lo cual Tribunal estima procedente acoger la petición fiscal quien como titular de la acción penal solicita se de término al presente proceso mediante un sobreseimiento definitivo, sin embargo considera que la causal invocada es errónea, considerando que lo procedente en este caso al no encuadrar los hechos en dispositivo legal penal alguno, es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por la atipicidad del hecho.
-DISPOSITIVA-
En mérito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la atipicidad de la acción desplegada por el imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Suplente,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria
ABG. YAIMAR CARPIO
|