REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000489
ASUNTO : NP01-D-2014-000489
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de la medida cautelar de prestación de fianza impuesta el día 01/07/2014 al imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Defensor Público 4° Especializado, Abg. TERESA DE ABREU para su sustitución por otra MEDIDA CAUTELAR menos gravosa, observándose al respecto:
En escrito presentado en fecha 09/07/2014 la defensa consigna los recaudos requeridos por el Tribunal de cuatro personas que servirán como posibles fiadores del imputado una vez corroborada la información de los mismos, y para el día 14/07/2014 sólo pudieron ser verificados de manera íntegra todos los recaudos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA LIRA. Respecto al resto de la documentación presentada los mismos no pudieron ser confirmados por los motivos señalados en el auto de fecha 14/07/2014, lo cual se le notificó a la defensa.
Luego, en fecha 17/07/2014 la defensa solicita nuevamente la revisión de la medida cautelar otorgada alegando que su representado es de escasos recursos, lo cual no impide en absoluto el cumplimiento de la medida acordada pues quienes deben tener capacidad económica son las personas que se constituyan como fiadores y no el imputado, motivo por el cual se NIEGA la sustitución de la medida bajo esos fundamentos. Sin embargo, tomando en consideración que el imputado se encuentra detenido en espera de que se suscriba el acta de constitución de fianza y sólo se ha admitido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA LIRA como posible fiador ya que hasta la presente fecha no han sido atendidos los teléfonos señalados en los recaudos presentados para su verificación, el Tribunal deja constancia que el día de hoy fueron verificados los recaudos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual considera prudente VARIAR los términos de la fianza otorgada. En tal sentido se MODIFICAN LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia se acuerda que el imputado presente como fiadores sólo a DOS PERSONAS y no a cuatro, ya que fue sólo fue posible corroborar la información de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, rechazándose en consecuencia como fiadores a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BURGOS y YOSMARI PARRA por lo antes expuesto. Y así se decide.
UNICO
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de sustitución de la medida, sin embargo se MODIFICA las condiciones de la fianza otorgada, quedando obligado el imputado a presentar DOS como fiadores y no cuatro. Se deja constancia que la Representante Legal del imputado quedó notificada el día de hoy vía telefónica que deberá comparecer a la brevedad acompañada de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a suscribir la correspondiente acta de compromiso a los fines de materializar la medida cautelar otorgada. Regístrese, publíquese y déjese copia, notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria,
Abg. YAIMAR CARPIO
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