REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000113
ASUNTO : NP01-D-2014-000113
SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien ofreció de manera voluntaria reparar el daño causado lo cual fue consentido por su Representante Legal, quien funge como victima en el presente asunto, este Tribunal procede a exponer las razones de hecho y de derecho mediante las cuales homologó la conciliación celebrada.
DE LOS HECHOS
Los hechos que el Ministerio Público imputa al adolescente FELIX JOSE ALCALA CASTILLO son los siguientes:
“En fecha 05-02-2014 siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando la ciudadana RAMERCY DEL CARMEN FLORES RAUSSEO se encontraba en su residencia ubicado en la carrera 03, casa N° 29, Alto Guri 01 de Maturín – Estado Monagas, este adolescente quien es su hijo, la agredió físicamente con las manos, motivo por el que la mencionada ciudadana procedió en esa misma fecha a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se le practico Examen Medico Legal, en la que se de la constancia que la referida ciudadana presenta hematoma en el cuello. En razón de este hecho, el adolescente fue detenido”
Tales hechos el Ministerio Público los encuadro en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMERCY DEL CARMEN FLORES RAUSSEO, y en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de Dos (02) años.
DEL DERECHO
Ahora bien, por cuanto el delito atribuido al imputado en referencia no merece privativa de libertad como sanción, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por el imputado y consentido por la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivo por el cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el plazo de TRES MESES, y en consecuencia impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones: 1.- No verse involucrado en nuevo hecho delictivo, 2.- No ejercer actos de violencia en contra de ninguno de sus familiares y 3.- Mantener buena convivencia familiar. Tales condiciones fueron propuestas por las partes y homologadas por este Tribunal por considerar que las mismas cumplirán una función de concientización del adolescente del daño causado, contribuyendo a que el mismo asuma una función constructiva en la sociedad y redundará en lograr una buena convivencia con su grupo familiar. Se acuerda expedir las copias de la defensa por ser procedente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria.
Abg. Yaimar Carpio
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