REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000352
ASUNTO : NP01-D-2014-000352

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de la detención preventiva que pesa actualmente sobre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Defensora Pública 1° Abg. MIGDALYS BRITO para sustitución por una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa, observándose al respecto:

Revisadas las presentes actuaciones se observa que al referido adolescente se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Coautoría y Ocultamiento de Arma de Fuego, motivo por el cual en fecha 05/05/2014 se le decretó la medida de detención preventiva cuyo fin único es el de garantizar la comparencia del imputado a la audiencia preliminar, por considerarla necesaria para garantizar la presencia del imputado en el proceso y proporcional a las circunstancias y gravedad del delito, a las circunstancias y necesidades del adolescente y a las necesidades de la sociedad. Y aun cuando las medidas cautelares son revisables en cualquier momento a los efectos de determinar su necesidad, este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron su aplicación no han cesado ni variado hasta la presente etapa procesal, por lo que continua vigente la necesidad de la medida la cual es de tipo “temporal”, sin que ello represente adelanto de culpabilidad.

Sin embargo, visto que hasta la presente fecha no se ha logrado la notificación efectiva de la victima ni se ha obtenido resultas de la misma por parte del Instituto Autónomo de la Policía Municipal POLIPIAR, se ordena notificar al ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS conforme lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de acelerar la celebración de la audiencia preliminar tomando en consideración que el imputado se encuentra privado de libertad y el proceso se ha visto retrasado por la ubicación de la victima.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión, ACUERDA MANTENER LA DETENCION PREVENTIVA que pesa sobre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a lo alegado por la defensa que su defendido IDENTIDAD OMITIDA ha recibido amenazas de muerte en el centro de internamiento donde actualmente se encuentra y que por tal motivo se encuentra en resguardo, quien aquí decide ordena oficiar al Director del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” de esta Ciudad para que dentro de sus atribuciones realice las diligencias necesarias y pertinentes para resguardar la integridad física y la vida del referido joven ya que es deber y obligación del Estado por imperio de la Constitución y las leyes garantizar la vida, la integridad física y el trato de digno de las personas sometidas a un proceso judicial dentro de las instituciones destinadas a al cumplimiento de las medidas privativas de libertad.

Por último, en relación a lo manifestado por la defensa y por la Directora del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez quienes informan que esa institución no satisface las exigencias de higiene, seguridad y salubridad y sugieren a este Tribunal buscar una solución al respecto, se ordena notificarles que esta Instancia resulta completamente INCOMPETENTE para resolver asuntos de índole administrativos o presupuestarios, sin embargo se insta a las solicitantes para que haciendo uso de sus atribuciones legales como integrante de la Defensa Pública y Directora del Centro en cuestión, denuncien de manera urgente y obligatoria tal situación ante las instancias y organismos administrativos competentes en garantía y resguardo del Interés Superior el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y Adolescentes los cuales tienen Prioridad Absoluta, pues dentro de las obligaciones de ambos cargos esta ejercer eficazmente sus funciones, que no es mas que velar por el cumplimiento de los derechos de los adolescentes a su cargo para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Notifíquese a la defensa y al imputado previo traslado. Ofíciese a la Directora del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO

La Secretaria