REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000436
ASUNTO : NP01-D-2014-000436
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: JHONFRANK SAMUEL PALOMO CHACON.
DEFENSOR 4: ABG. TERESA DE ABREU
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “En fecha 08-06-14, siendo las 06:00 horas de la mañana, en labores de patrullaje por la avenida Luís Del García con la avenida Raúl Leoni, cuando observan a un ciudadano que se le hacia señas que se detuviera identificándose como DARWIN HUMBERTO MARCHAN MILANO, quien le manifestó que dos muchachos portando arma de fuego, lo habían sometido dentro de un colectivo, que cubría la ruta 20 canal 90, y le habían despojado de sus pertenencias al igual que a todos que se encontraban a bordo…una vez que suministran la información se disponen con este ciudadano a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de ubicarlo, y este les indica que las personas habían salido en veloz carrera hacia el parte la Guaricha….y una vez por dicho sector la victima indica a dos personas como los responsables de ese hecho….les manifestaron que serian objeto de una revisión corporal incautándole al de contextura baja piel moreno, vestido con blue jean y camisa blanca dentro de su pretina y cintura un arma de fuego de fabricación artesanal…y en la cintura tenia un bolso tipo koala tamaño mediano de color negro donde se lee la palabra AVISMO, contentivo en su interior de cuatro carteras las mismas con pertenencias personas de las personas que despojaron…tres teléfonos celulares…; asimismo se le incautó al primer adolescente de contextura baja piel moreno, vestido con jean negro y camisa marga larga de color rojo, y entre la pretina y la cintura un arma de fuego tipo escopetin cañón corto de color cromado y negro…y dentro del bolsillo derecho se le encontró la cantidad de doscientos diecisiete bolívares (217 Bs), se le informó el motivo de su aprehensión quedando identificados como YEXON JOHAN PAREJO MOLINA, y JHONFRANK SAMUEL PAREJO CHACON.”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, por tratarse de un Procedimiento Abreviado Admitió la acusación, la calificación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN MARCHAN, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1. Acta Policial de fecha 08/06/2014 donde los funcionarios aprehensores dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 6:10 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje por la altura de la Avenida Luís del Valle García con Raúl Leoni observaron a un ciudadano que les hacia señas para que se detuvieran quien se identifico como DARWIN HUMBERTO MARCHAN MILANO manifestándoles que dos muchachos portando armas de fuego lo habían robado dentro de un microbús de la ruta 20, canal 90 quien los acompaño a dar un recorrido por el sector manifestando la victima que habían agarrado con sentido hacia el Parque la Guaricha y al llegar al sitio el agraviado les señalo a dos adolescentes indicando que éstos eran las personas que lo habían robado, razón por la cual les dieron la voz de alto y previa revisión corporal en presencia de la victima le incautaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego de fabricación artesanal contentivo de una bala sin percutir y en la cintura tenia un bolso tipo koala tamaño mediano contentivo en su interior de cuatro carteras contentivas de documentos personal de diferentes personas, tres teléfonos celulares, una arma de fuego tipo Escopetín contentivo en su interior de un cartucho sin percutir y en el bolsillo derecho la cantidad de doscientos diecisiete bolívares, y el otro ciudadano quedó identificado como YEXON JOHAN PAREJO MOLINA (adulto)
2. Entrevista a la victima DARWIN HUMBERTO MARCHAN MILANO quien manifiesta que el día domingo 08/06/2014 aproximadamente a las seis de la mañana venia en un microbús y cuando pasaba por la Torre Coffel se montaron dos adolescentes, uno se sentó adelante y otro atrás y al pasar por la altura de la Avenida Luís del Valle García con Raúl Leoni el primero saco un arma de fuego y apuntó al chofer y el segundo se levanto del asiento y sacó un arma de fuego diciendo que era un robo y nos robaron a todos los que estábamos en el microbús y luego se bajan, yo me baje venia pasando la policía y los pare, les conté lo que pasó y me dijeron que los acompañara y como a tres cuadras observe a los adolescentes y se los señale y ellos los detuvieron logrando recuperar mi teléfono, cartera y otras cosas mas.
3. Memorandum N° 9700-074-765 donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene tres registros policiales por el delito de Robo Genérico.
4. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0189 a los objetos recuperados en el procedimiento en poder de los aprehendidos: Un bolso koala, seis cédulas de identidad de diferentes personas, cuatro tarjetas de débito, una licencia de conducir, un registro de información fiscal, tres carteras de uso masculino, una billetera de uso femenino, tres teléfonos celulares, un llavero y treinta billetes con su respectiva cadena de custodia.
5. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-381-14 a un arma de fuego tipo Escopetín, marca Mamola, Calibre 410, a un arma de fuego de fabricación casera tipo pistola calibre 9 milímetros, un cartucho calibre 410 y una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros y su respectiva cadena de custodia.
6. Inspección Técnica N° 3289 realizada en la Avenida Luís del Valle García cruce con Raúl Leoni, Vía Pública. Maturín – Estado Monagas.
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DARWIN MARCHAN y la Participación de los adolescentes Y con la manifestación libre de los imputados de ADMITIR LOS HECHOS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DARWIN MARCHAN.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.
Visto igualmente que los imputados se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DARWIN MARCHAN.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: los acusados tuvieron una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA requiere una intervención en su vidas por medio de una medida donde se le imponga contención, y disciplina, normas, obligaciones y prohibiciones, como lo son las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado actualmente cuenta con 18 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, un protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 , 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos por parte del joven adulto acusado, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DARWIN MARCHAN, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Se mantiene detenido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad.- Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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