REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000006
ASUNTO : NV01-P-2014-000006


Vista la solicitud de cambio de Medida Cautelar Prisión Preventiva, prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, realizada por la Defensora Pública Primero Abogada MIGDALYS BRITO, Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra Medida Cautelar menos gravosa de las consagradas en el artículo 582 de la Ley Especial. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Abril del 2013, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente realiza audiencia preliminar al IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida PRISIÓN PREVENTIVA prevista el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio del ciudadano KEVIN SNELWI SOTO, y estableció como lugar de permanencia el Internado Judicial del Estado Monagas.
En el presente caso esta presente lo que la doctrina llama el fumus boni iuris, representado por la constancia de un hecho grave con apariencia delictiva y la existencia de motivos para creer responsable a una persona, concurre además el PERICULUM IN MORA, requisitos procesales, es decir, solo mediante esta medida pueda asegurarse el normal desarrollo del proceso penal. La medida Privativa de libertad en este caso es proporcional al delito que se persigue, está latente el PELIGRO DE FUGA lo cual haría nugatorio toda la actividad procesal realizada, lo que significa que la medida es necesaria. La defensa alega en su solicitud que el acusado le manifestó “…que se siente muy triste, por la imposibilidad de ayudar a sus padres envejecidos y enfermos, que cuando le fue impuesta medida cautelar la cumplió a cabalidad, y al conocer de la revocatoria acudió voluntariamente al Tribunal segundo de Control……”
Observa este Tribunal que los hechos que dieron lugar al proceso ocurrieron el 20 de Marzo del 2010, y para incorporar al acusado al proceso fue necesaria una ORDEN DE APREHENSIÓN. En el presente caso con los motivos expuestos por la defensa no hacen procedente la sustitución de la Medida Prisión preventiva, no han variado las condiciones que dieron lugar a la aplicación de esta medida. Por lo que NO ES PROCEDENTE EL CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR PROISIÖN PREVENTIVA, que le fue decretada en la AUDIENCIA PRELIMINAR que pesa sobre el acusado IDENTIDAD OMITIDA. Recordándole a la defensa que el inicio del juicio esta fijado para el 08/07/14.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Referida al cambio de la medida Prisión Preventiva por otra menos gravosa. Notifíquese de la presente Decisión. Cúmplase.
La Jueza de Juicio.

Abg. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,

Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE.