REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, catorce (14) de Julio del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha trece (13) de Julio de 2005 comparece la parte demandante y solicita el desistimiento de la apelación Interpuesta en el Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano ORLANDO J. VILLASANA D´ ARMAS, contra GRUPO VENEZETA, C.A. Y en virtud que el mismo se encuentra paralizado desde más de (09) nueve años, sin que este Tribunal Superior se haya pronunciado sobre lo solicitado por el peticionante y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y una justicia expedita tal como lo dispone nuestra Carta Magna. Procede este sentenciador a impartir su Homologación al acto de auto-composición procesal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil realizado en fecha 13 de Julio de 2005. En virtud de lo anterior, se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

CENA/nnr /licett
Exp. Nº 008133.-