REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Julio del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE: Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: INHIBICION

EXPEDIENTE Nº 012050

Visto el escrito de informe presentado por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la cual declaró CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el en Inpreabogado bajo el Nro. 83.897, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CIUDADANO PIERRE CUDABACHI HAYEK, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado en su contra la CIUDADANA MARÍA ALEJANDRA PEÑA IDROGO, REVOCANDO, el auto dictado en fecha 25 de noviembre del 2.013, reponiéndose la causa al estado de admitirse las pruebas de la parte demandada; y en virtud de que en la presente causa emití opinión tal como se evidencia en las actas procesales que conforman la presente causa, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…” En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el Ciudadano Juez no se encuentra inmersa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal15°; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En este sentido observa esta Superioridad que para que exista la presente causal el pronunciamiento o adelanto de opinión sobre el pleito debe producirse antes de haberse dictado la sentencia definitiva, lo cual no ocurre en el presente caso toda vez que se puede evidenciar de las actas procesales que conforman la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, no guarda relación con la reposición ordenada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2013.

En este sentido, es oportuno señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse. En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y del estudio de las actas procesales se evidencio que el no reprodujo en autos las actuaciones que hagan presumir a este Operador de Justicia que el referido Juez se pronunció sobre el fondo de la controversia, en consecuencia ello, este Sentenciador declara SIN LUGAR la inhibición planteada, y Así se decide.

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada en el articulo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil con sujeción a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copias certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 1:29 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

CENA/nnr /licett
Exp. Nº 0012050.