JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.-
204 º y 155º
PARTES:
• DEMANDANTE: BRICEIDA DEL VALLE BRITO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.356.771, y de este domicilio.
• ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LISBELY JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.872, y de este domicilio.
• DEMANDADA: LUISA MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.978.194, y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA: CESAR LÓPEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.108.462, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.191, y de este domicilio.
• MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa, lo siguiente: Que en fecha 31 de marzo del 2.014, se dijo vistos , el día 30 de Mayo del 2.014, se dicto sentencia , la cual cursa a los folios cuarenta y seis ( 46) al cincuenta y nueve ( 59) del presente expediente, observándose que dicha sentencia fue dictada en el lapso legal, pero por error involuntario se coloco notifíquese a las partes. Ahora bien, en fecha 05 de junio del 2.014, folio sesenta y uno ( 61), el Abogado CESAR LOPEZ ALLEN, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.191, quien es apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, apela de la sentencia , en el lapso legal, es decir cuarto día de los cinco días que establece nuestra Ley Adjetiva en su artículo 295 y siendo que el Tribunal no se pronuncio al respecto por error involuntario pero subsanable , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de escuchar la apelación planteada , lo cual se hace en el día de hoy por auto separado y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. YARILUZ BOGARIN.
Exp. No. 32.699.
Luz yendez
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