REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014)

204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 32.652
PARTES:
• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
• APODERADOS JUDICIALES: ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERREA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, inscritos en el inpreabogado bajos los Nº 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente.
• DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), Director Presidente ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.531, y de este domicilio.
• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA COM RESERVA DE DOMINIO.

Vista la consignación de fecha 26 de junio del 2.012, realizada por el abogado CARLOS BARONE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.898, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A., de cheque de gerencia del Banco Exterior Nº 07607449, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0076-53-2120210100, por Bs. 452.514,44, a favor del BANCO DE VENEZUELA, y recibido conforme en fecha 23 de julio del 2.012 por el abogado JOSE RAMON QUIJADA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.749, apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y por cuanto la TRANSACCION celebrada entre las partes no es contrario a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de su partes. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA TEMPORAL.
AJLT/mev.-