JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2.014

204° y 155°


Vistas las diligencias suscritas tanto por los Abogados AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ y CARLOS ROJAS BETANCOURT, quienes actúan con el carácter acreditado en autos, y la del ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, debidamente asistido por el Abogado ANDRES SALAZAR UGAS, este Tribunal luego del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa:

1. Que la decisión proferida por este Juzgado en fecha 09 de Abril del 2.014 (F.117 al 126) quedó definitivamente firme.
2. Que se llevó a cabo por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa, en fecha 19 de Junio del 2.013, la entrega material, real y efectiva del Fundo denominado “FUNDO BUENAS BRISAS”, “EL BURRO” O “MATAJEY” al ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, plenamente identificado en autos.
3. Que teniendo el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, la adjudicación del Fundo “EL BURRO”, y siendo que en dicho fundo se encuentra una extensión de bosque o plantación de Pino Caribe de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO AREAS (242,35 has), y en razón de que al mencionado ciudadano le corresponden DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y DOS AREAS (239,32 has) de Plantación de Pino Caribe del acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS, que representa el 45% de la partición y liquidación acordada; y visto que el codemandado ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, se adhirió a la solicitud planteada por el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON (F.149); y ambos están de acuerdo y conformes, que el excedente de las TRES HECTAREAS CON TRES AREAS (3,03 has), sean adjudicadas al ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, como parte del 55% de la cuota que le pudiere corresponder como parte codemandada; es por lo que este Juzgador considera acotar:

Establece el artículo 768 del Código Civil lo que parcialmente se transcribe:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad…”

Ahora bien, tomando en consideración dicha norma y lo firme de las decisiones dictadas a lo largo de esta causa desde el mismo momento en que las partes convinieron en fecha 03 de Noviembre del año 2.008, la partición y liquidación del acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS; por analogía a criterio de quien aquí se pronuncia se le deben entregar a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado (Art. 1.080 Código Civil). En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad la ADJUDICACIÓN solicitada por el Abogado AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ y el ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, sin necesidad de nombramiento de expertos, en razón de que la extensión de Pino Caribe que les deberán ser entregadas a los ciudadanos LUIS LEONARDO RONDON (239,32 has) y ANTONIO DE SANTIS LEON (3,03 has), se encuentran plantadas en el Fundo “EL BURRO”, el cual cuenta con DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO AREAS (242,35 has) conforme a lo establecido en el informe de liquidación-partición realizado por los partidores en su debida oportunidad, es decir, que el Juzgado comisionado deberá hacer la entrega material, real y efectiva de la totalidad de hectáreas existentes en el señalado fundo, tomando en consideración la delimitación acordada entre los ciudadanos LUIS LEONARDO RONDON y ANTONIO DE SANTIS LEON. Y así se decide.-

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, en este mismo acto se NIEGA lo solicitado por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT.

Para la descrita ADJUDICACIÓN y respectiva entrega material se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Igualmente se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Monagas, a los fines de que tenga conocimiento de la referida adjudicación a los fines legales consiguientes. Líbrese.

DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
Exp. 26.244
AJLT/KC.-