REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO DE JULIO DE AÑO DOS MIL CATORCE.

204 y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 18 de Julio de 2014, fue presentado escrito de oposición en fase de ejecución, y no se aperturó en su oportunidad la correspondiente articulación probatoria, es por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”; repone la causa la estado de aperturar la correspondiente incidencia probatoria, lo cual se hará en el presente auto. Vista la oposición a la medida ejecutiva opuesta por la ciudadana EDELSY JUANITA VELASQUEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.200, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, FRANCIA MARGARITA CENTENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.621, de este domicilio, en el acto de la practica de la medida ejecutiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem, el cual prevé: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia…”, apertura la articulación probatoria por ocho (8) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ
La Secretaria Temporal,

Exp. N° 28.308
TULA