REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.

204° y 155°

DEMANDANTE: LUIS JOSE GRANADO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.297.945 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: EMPERATRIZ VILLEGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 185.077.

DEMANDADA: DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.619.077 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988 de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (CUESTIONES PREVIAS).

UNICO

Vista la diligencia suscrita por la Abogada EMPERATRIZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, mediante la cual Subsana el defecto de forma de la demanda ello en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha veinticinco (25) de marzo del presente año en la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en los númerales 6 y 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con el artículo 354 pasa a verificar si fue subsanada debidamente los defectos de dicho libelo en los siguientes términos:



En el presente asunto ha sido demandada la nulidad de la venta celebrada entre el ciudadano LUIS JOSE GRANADO ZAPATA y la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, de un inmueble propiedad del ciudadano LUIS JOSE GRANADO ZAPATA consistente en una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida distinguida con el Número 66, ubicado en el parcelamiento “VILLAS MORICHAL LARGO” Avenida Principal de Fundemos, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas dicha venta fue protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el fecha 21 de Junio del 2012 bajo 2012.2008, AR1, IM N° 387,14.7.6.1845, por lo que quien aquí decide que la subsanación realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante en la segunda oportunidad en la cual consigna escrito de subsanación del defecto de forma del libelo de la presente demanda lo hace en la forma correspondiente.

Al capitulo Quinto del escrito de subsanación consignado por la Abogada EMPERATRIZ VILLEGAS, con el carácter acreditado en autos, fundamenta la presente acción de NULIDAD DE VENTA en los artículos 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 545, 1146, 1160, 1167, 1168 del Código Civil Venezolano, de ese modo señalando en cuales normas fundamentaba la presente acción tal como le fue solicitado en la sentencia dictada por este tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo del presente año y en el texto de dicho escrito se observa que la Apoderada Judicial demandante concluye que aparentemente existe un vicio del consentimiento por lo que para quien aquí decide dicha subsanación fue realizada de manera idónea.

En base a los argumentos anteriormente analizados y en conformidad con la normativa antes citada es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara subsanada la cuestión previa de EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6°. En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 la parte demandada deberá dar contestación dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que se realice.

Dada la naturaleza jurídica del fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín dieciséis (16) de Julio del año 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-





El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp. 15071
Mbrs