JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014).-

204º y 155º

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:

PARTE DEMANDANTE.-
FAUZI ASSFO TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.350.607, domiciliado en la Urbanización Altos de Canuro, Vía Principal, Casa Nº 5, Tipuro, municipio Maturín, estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE:
DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.519.466, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.874 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-
AGUAS DE MONAGAS, C.A. (Sin más datos aportado)

MOTIVO: SUBASTA Y ENTREGA INMEDIATA DE VEHÍCULO

EXPEDIENTE Nº: 15.341

I
NARRATIVA
Fue recibido por distribución, libelo de demanda constante de Dos (02) folios, acompañado con Cuatro (04) Anexos, en fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014), por medio del cual el ciudadano FAUZI ASSFO TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.350.607, domiciliado en la Urbanización Altos de Canuro, Vía Principal, Casa Nº 5, Tipuro, municipio Maturín, estado Monagas, asistido por la ciudadana DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.519.466, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.874, de este domicilio, Abogada en ejercicio, comparecieron y solicitaron la SUBASTA Y ENTREGA INMEDIATA DE VEHÍCULO, a la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. (Sin más datos aportado).

En la narración de los hechos expuestos, la parte actora expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“… (Omisis) la empresa Aguas Monagas, que funciona en el Municipio Maturín Estado Monagas, dado que para la fecha del 06 de julio del año 2011 se realizó un avalúo por parte de Aguas de Monagas C.A. de un vehículo marca MACK, Modelo DM -60, Tipo: CHUTO, Color: Amarillo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: DM607S859, según consta Acta de Evaluó”… (Omisis)”…el mismo fue ofrecido mediante Subasta Pública N° ADM-002-2012 y adquirido por mi persona.

Para demostrar los hecho señalados anteriormente consigno recibo del primer pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO, que realice a la empresa AGUAS DE MONAGAS C.A., restando un segundo”… (Omisis)”… para el día Once de Marzo consigne ante la Presidente de Aguas Monagas un oficio formal”… (Omisis)”… pidiendo respuesta a la culminación del trámite administrativo realizada para la subasta dado que, en innumerables oportunidades las solicite personalmente sin recibir respuesta y hasta la fecha no se me ha hecho entrega del vehículo ni tampoco el llamado para la cancelación restante”… (Omisis)”…

II
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan “.

En el caso de marras y del análisis, tanto del escrito libelar como de los anexos que lo acompañan, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de SUBASTA Y ENTREGA INMEDIATA DE VEHÍCULO (Civil Personas), y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, debe tramitarse como un Acto Administrativo, el cual se establece, de acuerdo a la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su Artículo 7:

“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.”

De igual manera contempla el Artículo 89, el cual fundamenta la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva que:

“El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.”

Ahora bien, este Juzgador considera oportuno, orientar al demandante y a su vez fundamentar aún más su decisión en el Artículo 85, por medio del cual:

“Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.”

La ley in comento es muy especifica en su objetivo y a quien va dirigida, lo cual se puede apreciar en el Artículo 2.

“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”

.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano FAUZI ASSFO TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.350.607, domiciliado en la Urbanización Altos de Canuro, Vía Principal, Casa Nº 5, Tipuro, municipio Maturín, estado Monagas, asistido por la ciudadana DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.519.466, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.874, de este domicilio, Abogada en ejercicio, comparecieron y solicitaron la SUBASTA Y ENTREGA INMEDIATA DE VEHÍCULO, a la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. (Sin más datos aportado); y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO POSADA VILLA
SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA


GPV/MP/Jenny
Exp. Nº 15.341