REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/07/2014.
204° y 155°.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LEÓN IRAIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.049.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA MONCADA RISQUEZ, EDI RONDÓN, LUIS RIVAS MOROCOIMA, EFREN GUAIPO GUEVARA Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.318, 73.598 28.740 y 23.783
PARTE DEMANDADA: LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.569.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA SUAREZ ODREMAN Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.900.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 14.770.
II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEÓN, debidamente asistida por los Abogados EVA MONCADA RISQUEZ Y EDI RONDÓN, los cuales expusieron que cumplida la formalidad de la disolución del Vinculo matrimonial, entre los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEÓN Y LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO disuelta como fue, por Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 09/06/2011, según copia certificada de la sentencia que acompañó marcada con la letra “A”, habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre ellos, y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, es por lo que procede a demandar formalmente la PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal fin indicó en su demanda que los bienes que integran la comunidad conyugal son los siguientes:
1) Un inmueble constituido sobre un lote de terreno de nuestra propiedad que mide (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS) sobre una casa construida destinada al uso familiar, conste de dos plantas. Dicha propiedad consta en documento anotado bajo el tomo décimo séptimo, según documento compra-venta que hiciera el Alcalde y el síndico procurador municipal.
2) El 50% de las prestaciones Sociales del ciudadano Lorenzo Celestino Pereda Urbano.
3) Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno del asentamiento LA MURALLA II, ubicado en la jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín Estado Monagas, distinguida con el nro 22 el cual posee una extensión de cinco Hectáreas sesenta (5,60). Dicho documento se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de Maturín estado Monagas, anotado bajo el nro 5, protocolo primero, tomo 29, Anexo anotado bajo la letra H. en fecha 30 de marzo del 1995
4) 4) Un Vehículo con las siguientes características: Placa: NAT86F, Marca: FIAT, Modelo: PALIO FIRE 1.3, Año: 2006, Uso: Particular, Tipo: sedan.
5) 5) Un Vehículo con las siguientes características: Placa: OAN41S, Marca: FIAT, Modelo: Uno Fire 1.3, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo: sedan.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 13/08/2012, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la demanda.
Agotadas la citación personal (folio 41) previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogado Luís Rivas Morocoima, quien una vez notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente la abogada Angélica Suárez Odreman inscrita en el IPSA Nº 70.900 Judicial dio contestación a la demanda en los siguientes términos,
Hechos en los cuales conviene:
a) En la veracidad de los documentos que acompañan el libelo de la demanda, marcados con la letra “A,E;B;C” los cuales evidencias la existencia de una relación matrimonial y la formación del patrimonio conyugal.
b) En cuanto al bien ubicado en el barrio la Manga, calle 02, entre callejón Venezuela y Carrera 03, casa Nª 84, en esta ciudad de Maturín del estado Monagas el cual nos pertenece según titulo Supletorio protocolizado por ante el registro Público del primer Circuito del estado Monagas en fecha 10 de Enero del 2007 quedando registrado bajo el nro 8, protocolo primero, tomo 8 y terreno comprado al Municipio de Maturín. Dicho inmueble tiene un valor de seiscientos mil bolívares (600.000,00), en cuyo bien, se ha convenido entre las partes otorgar la mitad, para ello el demandado solicitará un préstamo al IPASME por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00), y el resto de cincuenta millones de bolívares (50.000,00) estima el demandado cancelarlo en dos partes cada una de (25.000,00) los cuales se otorgarán en un período de 90 días más treinta (30) días adicionales
Hechos en los cuales contradice.
a) Así como, la parte demandante solicita como pretensión de su demanda se le otorgue el cincuenta (50%) de las prestaciones Sociales, del mismo modo el demandante en su contestación solicita se le otorgue el 50% de las prestaciones de la Ciudadana Iraima Josefina León quien laboró por mas de 25 años en el Ministerio de Educación.
b) En cuanto al terreno ubicado en el asentamiento la Muralla II parcela nro 22 la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro bajo el nro 5 protocolo primero, tomo 29 del Municipio Maturín, dicho terreno pertenece al INTI y el mismo hay que sacarle titulo de adjudicación y tierra socialista agraria y carta de registro agrario, por ende esas tierras no pueden negociarse ni partirse.
c) En relación al vehículo, placa NAT86F MARCA: fiat, MODELO: palio FIRE 1.3 del año 2006 el mismo fue vendido a IVAN ABRAHAN PADILLA DEL VILLAR desde el 15 de enero del 2011, se anexa a la contestación copia de la venta privada realizada con el ciudadano antes descrito.
d) En lo atinente al vehículo marca Fiat, placas OAN41S, modelo Uno FIRE 1.3 del año 2007, el mencionado vehículo estuvo inmerso en colisión entre vehículos en fecha 11 de diciembre del 2011 según consta en expediente levantado por transito bajo el nro U22-2473-2011 riela desde el (folio 48 al 57)
e) Solicitan del mismo modo sea admitida la contestación de la demanda, sea declarada con lugar en la definitiva y homologamos los acuerdos aquí establecidos de conformidad a lo previsto en los artículos 176, 759, 761 y 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil.
Las partes en la oportunidad prevista promueven las pruebas pertinentes.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a la doctrina nacional, la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos, compuesta de varios elementos:
a) Pluralidad de Sujetos, ya que presupone la distribución de la relación real entre dos o mas sujetos.
b) Unidad en el Objeto, ya que el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa.
c) Atribución de Cuotas, que representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, la medida en que han de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad y la fracción material (o la suma de dinero en su defecto) que habrá de adjudicársele una vez ocurrida la división.
Dentro de las causas que pueden originar la disolución de la comunidad encontramos la división, que en el terreno práctico puede verificarse: a) En forma amistosa, división voluntaria. b) Por la vía judicial, a solicitud de cualquiera de los comuneros en la cosa común, y como resultado de un acto decisorio del organismo jurisdiccional.
La acción que nos ocupa, con lleva la partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal que existió entre la demandante de autos, ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEÓN y el ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, sociedad que fue disuelta según sentencia emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de fecha 09 de junio del 2011, la cual disolvió el matrimonio celebrado entre los ya mencionados. Y tiene su fundamento en los siguientes artículos:
Artículo 148 del Código Civil, que textualmente señala: "Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio."
Artículo 149 del Código Civil, que expresa: "Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula."
Artículo 156 del Código Civil: “Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o a de uno de los cónyuges.
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3°. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”
Igualmente establece el artículo 768, ejusdem, lo siguiente: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años…."
En cuanto a la tramitación del juicio de partición se debe seguir lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, dado que la parte demandante acompañó a su escrito de sentencia de de divorcio marcada "A", de la cual se evidencia que hubo una unión conyugal que se inició en fecha 14 de agosto de 1976 a la fecha 09 de junio del 2011, se tiene como demostrada la existencia de la comunidad conyugal alegada. Debiendo probar entonces la actora, la veracidad de que lo que pretende en partición, está dentro del ámbito de la comunidad de gananciales, es decir, que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora tiene la carga de demostrar que los bienes objeto de la presente demanda, pertenecen a la comunidad conyugal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA
Documentales:
1.) Sentencia de Divorcio. Dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. De la cual se evidencia la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEÓN y el ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO
Valoración: Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento de los referidos en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se decide.
2.) Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/01/2007, a favor de los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEÓN y el ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la en el barrio la Manga, calle 02, entre callejón Venezuela y Carrera 03, casa Nª 84, en esta ciudad de Maturín del estado, posteriormente, fue registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, en fecha 30 de septiembre del 2009, bajo el número 7, protocolo primero, tomo 17, una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADROS (337.00 MTRS) ubicado en el barrio la manga calle 02, entre callejón Venezuela y Carrera 03, casa Nª 84.
Valoración: Se trata de documentos públicos, uno de ellos autorizado con las solemnidades legales por un Juez, ambos debidamente emanados de la autoridad competente, lo que quiere decir que les fue otorgada fe pública por el funcionario respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Adjetiva, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente, hacen plena prueba para este Tribunal respecto del derecho en ellos contenido, y del momento de su adquisición. Con lo cual se determina su inclusión como bien a la sociedad de gananciales. Y así se decide.
3) Documento Público de parcela ubicada en la Muralla II jurisdicción de la parroquia San Simón del Distrito, Hoy Municipio Maturín del estado Monagas distinguida con el nro 22, constante de 5,6 has, conformada por una casa de habitación con techos de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, todo con una habitación, una sala, una cocina y un baño y el resto de árboles frutales de diferentes clases, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro público del distrito Maturín del estado Monagas, anotado bajo el nro 05, protocolo primero, tomo 29, Anexo anotado bajo la letra H. de fecha 30 de marzo del 1995.
Valoración: Por cuanto los mismos no fueron impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, este Tribunal los tiene como fidedignos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Adjetiva, en el sentido de que con ellos se demuestra la adquisición de dicho inmueble, sin embargo al señalar la demandada, que en la actualidad no forma parte de la comunidad de gananciales, nada aporta respecto, por lo cual este tribunal es del criterio que forma parte de la comunidad de gananciales. Y así se decide.
c) Prueba de Exhibición de los siguientes documentos:
Exhibición del documento del vehículo PLACA: NAT-86F; MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: PALIO FIRE 1.3; TIPO: SEDAN, AÑO: 2006, COLOR: GRIS USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17156162626879, SERIAL DEL MOTOR: 178D70556460581, CERTIFICADO DEL VEHICULO Nº 27579468 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
Exhibición del Documento del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: OAN-41S; MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827674906502; SERIAL DE MOTOR: 178E80117274312; 5 PUESTOS; NRO DE EJES: 2 TARA: 85, le pertenece a Lorenzo Pereda, según Certificado de Vehiculo 25017001-9BD15827674906502-1 de fecha 15 de febrero del 2007.
La exhibición de los documentos del vehiculo cuyas características son las siguientes. PLACA: 12Y-GAJ, CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE RAM, COLOR: BLANCO.
La exhibición del documento del vehiculo PLACAS: NAU-67H, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. Todos los cuales son propiedad del demandado y por ende de la comunidad de gananciales, por lo cual pido que dichos documentos sean exhibidos por la parte demandada en originales, en la oportunidad que lo señale el tribunal.
Valoración: consta en el folio (117) ciento diecisiete del expediente que llegados el día y hora fijados por el tribunal para tener lugar el acto de exhibición de documentos originales en el presente juicio la parte demandada no compareció por lo cual se declaró desierto el acto, en este sentido se tienen como exactos el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta se tendrá como cierta los datos afirmados por el solicitante todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del código de procedimiento Civil.
Prueba de Avaluó o Peritaje: avaluó del inmueble que fueron señalados en el capitulo Segundo de este escrito de pruebas, marcadas con las letras “A” y “C” respectivamente a fin de saber el valor real de ambos inmuebles.
Valoración: Por cuanto el mismo no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, este Tribunal lo tiene como fidedigno.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
a) Consigna conjuntamente con su demanda, copia fotostática de marcada en el folio cuarenta y siete (47) del expediente y documento privado de compra venta suscrito entre el ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO e IVAN ABRAHAN PADILLA DEL VILLAR, por un vehículo MARCA: fiat, CLASE: automóvil; MODELO: palio FIRE 1.3 TIPO: sedan AÑO: 2006 COLOR: gris USO: particular SERIAL DE CARROCERÍA 9BD117156162626879.
VALORACIÓN: dicho documento tiene pleno valor probatorio, sin embargo no es oponible a terceros por lo cual, es desechado por este tribunal Y así se decide.
b) Copia Simple de Expediente de Transito nro U22-2473-2011, de fecha 11 de diciembre del 2011 según el cual consta que el vehículo cuyas características son: MARCA: fiat, PLACAS: OAN-41S TIPO: sedan, CLASE: automóvil SERIAL DE CARROCERÍA: 9bd15827674906502, estuvo en una colisión entre vehículos en la calle piar con calle Cantaura. Por lo cual a pesar de haber realizado las diligencias pertinentes para cobrar el choque fue imposible, así pues, el costo por los daños sufridos en el vehículos son proporcionales al costo del mismo, por lo cual el ciudadano LORENZO PEREDA URBANO, vendió el vehículo por la cantidad de 10.000 bolívares.
VALORACIÓN: Dicho documento es expedido por una autoridad capaz de otorgar fe pública por lo cual se admite por cuanto no es contraria al derecho. Y así se decide.
No puede este Tribunal tergiversar el objetivo propio que el legislador ha otorgado a este tipo de procedimiento, el cual no es otro que declarar la partición, una vez demostrada la existencia de la comunidad y determinados los bienes que la conforman. Todo lo cual quedó demostrado, en consecuencia deberá procederse a la partición de los únicos bienes existentes, señalados anteriormente.
Los bienes a liquidar deberán ser estudiados por un experto avaluador a los fines de determinar cual es su valor real y actual. Los interesados están obligados a suministrarle el título y demás documentos que el partidor juzgue necesarios para cumplir su misión y realizar todos los trabajos que requiera para llevarla a cabo.
IV
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, PRIMERO: Se declara la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEÓN y el ciudadano LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO conformada por los siguientes;
1) Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno del asentamiento LA MURALLA II, ubicado en la jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín Estado Monagas, distinguida con el nro 22 con una extensión de cinco Hectáreas sesenta áreas (5,60). El cual se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de Maturín estado Monagas, anotado bajo el nro 5, protocolo primero, tomo 29, Anexo anotado bajo la letra H.
2) Una parcela de terreno, donde esta enclavada la casa de habitación ubicada en el barrio la Manga, calle 02, entre el callejón Venezuela y Carrera 03, casa Nro.84 de esta Ciudad. parcela de terreno de la comunidad de gananciales de la comunidad conyugal, el cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público bajo el nro 07 protocolo primero, folio 41 al 45 de fecha 30 de septiembre del 2009.
2) Un Vehículo con las siguientes características: Placa: NAT86F, Marca: FIAT, Modelo: PALIO FIRE 1.3, Año: 2006, Uso: Particular, Tipo: sedan.
3) Un Vehículo con las siguientes características: Placa: OAN41S, Marca: FIAT, Modelo: Uno Fire 1.3, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo: sedan.0
4) Vehículo cuyas características son las siguientes. PLACA: 12Y-GAJ, CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE RAM, COLOR: BLANCO.
5) vehículo PLACAS: NAU-67H, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. Todos los cuales son propiedad del demandado y por ende de la comunidad de gananciales, sin embargo le corresponde al partidor verificar en su inventario por cuanto ante este tribunal no fue exhibido documento de los últimos dos vehículos.
4) El 50% de las prestaciones Sociales de los ciudadanos LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO e IRAIMA JOSEFINA LEÓN.
SEGUNDO: Declarada como ha sido la procedencia de la partición, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, dicho acto tendrá lugar en el DÉCIMO DÍA de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m. TERCERO: En cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como han de dividirse los bienes y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de julio del Dos Mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/ ML
Exp. 14.770
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