PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Número 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo., y el Dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 45, Tomo 41-A-Sgdo., identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) Número J-00002948-2; Sucesor a titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo de año Dos MIL Díez (2010), debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010) bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A-Sgdo.; del año Dos Mil Diez (2010); carácter éste que se evidencian de Instrumento Poder debidamente otorgado por la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Junio del año 2.008, anotado bajo el Número 14 Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA FERNANDEZ LOZADA, FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, ISABEL M. CARRASQUEL M., EZEQUIEL A. MONSALVE F., RAFAEL E. AMUNDARAIN M. y/o TERESA G. RODRIGUES M., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V. 8.958.094, V-14.917.357, V-15.487.256, V-15.095.018, V-15.179.109, V-14.913.828, V-13.089.063, V.-16.844.153, V-14.726.923, V-6.163.254, V-15.909.170, 18.513.701, V.-19.100.962, V.-18.414.794 y E.-81.637.077, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.543, 103.158,106.843, 107.129,112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641,130.859, 145.942, 181.955, 168.953 y 183.182, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL TOMAS NEGRIN FERNANDEZ y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.433.541 y V-4.883.306, respectivamente, de este domicilio, en sus caracteres personales y como Garantes Hipotecarios de la obligación referida y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006) bajo el numero 63, Tomo 7-A-Pro, e identificada con el Registro de Información Fiscal Número J-31500418-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARYS LAZZAR BERNAY, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.V.85.541.871, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.529,

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº: 14.355

Se recibió la presente demanda por distribución realizada en fecha 13-4-2011, correspondiéndole a este juzgado su conocimiento: alegando el abogado en ejercicio Leonardo Rafael Mata García, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.958094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.643, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Número 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo., y el Dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 45, Tomo 41-A-Sgdo., identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) Número J-00002948-2; Sucesor a titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo de año Dos MIL Díez (2010), debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010) bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A-Sgdo.; del año Dos Mil Diez (2010); carácter éste que se evidencian de Instrumento Poder debidamente otorgado por la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Junio del año 2.008, anotado bajo el Número 14 Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Recibida la demanda, la misma fue admitida en fecha 18 de Abril de 2011, decretándose Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad de los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN FERNANDEZ y MANUEL RUBIAL NOQUEIRA, constituido por: una (1) parcela de terreno distinguida con el No.270-13-19 y Catastro signado con el No.07-01-01-07-270-466-13-19-00, ubicada en la Unidad de Desarrollo 270 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la Parcela de terreno tiene forma irregular con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.973,63 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente, en una línea de Noventa y Un Metros con Trece Centímetros (91,13 Mts.), con el paseo Caroní (Vía Sur); SUDESTE: En una línea recta de Ochenta y Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (88,55 Mts.) con la Calle 2; SUROESTE: En una línea mixta formada por una cursa saliente de Nueve Metros Con Cuarenta y Dos Centímetros (9,42 Mts.), una curva saliente de Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts.) y una recta con Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (14,25 Mts.) con la Vía 5; y NORDESTE:, En una línea quebrada de Treinta Metros con Treinta Centímetros (30,30 Mts.) con la Parcela No.270-13-04, una recta de Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts.) y una perpendicular de Tres Metros con Ochenta y Dos Centímetros (3,82 Mts.) con la “Caseta de vigilancia”. La descrita parcela de terreno le pertenece a los demandados según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 08 de febrero del 2006, bajo el No.21, folios 223 al 227, Protocolo Primero, tomo Vigésimo, Primer Trimestre, ordenándose la intimación de los MANUEL TOMAS NEGRIN FERNANDEZ y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.433.541 y V-4.883.306, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en sus caracteres de Garantes Hipotecarios del contrato de Préstamo (préstamo a constructor) así como de representantes directores de la deudora principal la sociedad mercantil INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., en Centro Comercial Parque Caroní Nivel Mezanine Local 11, Urbanización Villa Africana (al lado de Don Mimo) Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado dentro del plazo de los tres (03) días a su intimación más tres (3) días que se le concede como término de la distancia, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se le especifican: 1°) La Cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.414.226,75), monto total adeudado; 2°): La cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.065.925,89), por concepto de intereses convencionales y 3°) La cantidad de: TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.304.550,25) por concepto de intereses moratorios; apercibiéndosele de ejecución forzosa de conformidad con los artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haya efectuado la intimación, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se le intima, de conformidad con el artículo 663 eiusdem..

En fecha 17 de Mayo de 2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Leonardo R. Mata, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y puso a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para enviar la intimación de los demandados por MRW al Tribunal comisionado. Por auto de fecha 30 de Mayo de 2.012, se ordenó agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, referida a la citación de los demandados, cumpliendo con dicha intimación hasta la fijación de los carteles de citación de los demandados.

En fecha 13 de Junio del año 2012, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio VIOLET ISMAEL MOUSSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y mediante la diligencia solicitó se le designara Defensor Judicial a la demandada, por cuanto se ha agotado el lapso previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, recayendo tal designación en la persona del abogado Jonathan José Dimumbrum N., quien acepto el cargo y juró cumplir con los deberes que le imponen dicho cargo. Asimismo en fecha 10 de febrero del presente año 2014, compareció por ante este juzgado la ciudadana Isabel Carrasquel actuando en su carácter de apoderada de la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y mediante diligencia consigno poder que le fuere sustituido por el ciudadano LEONARDO R. MATA, para que actúe conjuntamente con los abogados EZEQUIEL MONSALVE, RAFAEL AMUNDARAIN Y/O TERESA G. RODRIGUES. Y en la misma fecha ambas partes consignaron escrito en el cual solicitaron suspender el curso del presente procedimiento por un lapso de Noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente diligencia, entendiéndose que una vez vencido dicho lapso la misma se reanudará en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión, es decir, aperturar el lapso para que la parte demandada pague o haga oposición a la demanda, y la parte demandada consignó poder a la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.V.85.541.871, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.529, para que la representara en juicio. Por auto de fecha 12-02-2014, el Tribuna ordenó agregara a los autos dicho poder y asimismo se le concedió el lapso solicitado.

En fecha 02-07-14, comparece por ante este despacho el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F. abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.181.955, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, solicitando computo de días de despacho transcurrido a partir del diez (10) de febrero de 2014 hasta la fecha de la consignaron de esta diligencia ambos inclusive, y una vez determinado dicho computo, se declare firme el Decreto Intimatorio.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha 10 de febrero de 2014, fecha en la cual suspendieron la causa las partes mediante escrito consignado a los autos, hasta la fecha 02 de julio del los corrientes, transcurrieron en este juzgado un total 85 días de despacho, habiéndose suspendido la causa por un lapso de 90 días continuos, en este sentido la demandada dándose por intimada en fecha 10-02-2014, tal como se evidencia de autos específicamente a los folios 136 al 137, y habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente, y no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición, este juzgador observa:

Que el demandado no acredito el pago y no se opuso al decreto intimatorio, en consecuencia el acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con el precio el pago de su acreencia.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 18 de abril de 23011, y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante las cantidades de dinero que se especifican a continuación: 1°) La Cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.414.226,75), monto total adeudado; 2°): La cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.065.925,89), por concepto de intereses convencionales y 3°) La cantidad de: TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.304.550,25) por concepto de intereses moratorios. Asimismo se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria propiedad de los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN FERNANDEZ y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.433.541 y V-4.883.306, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en sus caracteres de Garantes Hipotecarios del contrato de Préstamo (préstamo a constructor) así como de representantes directores de la deudora principal la sociedad mercantil INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., constituido por: una (1) parcela de terreno distinguida con el No.270-13-19 y Catastro signado con el No.07-01-01-07-270-466-13-19-00, ubicada en la Unidad de Desarrollo 270 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la Parcela de terreno tiene forma irregular con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.973,63 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Que es su frente, en línea de Noventa y Un Metros con Trece Centímetros (91,13 Mts) con el Paseo Caroní (Vía Sur); NOROESTE: Que es su frente, en una línea de Noventa y Un Metros con Trece Centímetros (91,13 Mts.), con el paseo Caroní (Vía Sur); SUDESTE: En una línea recta de Ochenta y Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (88,55 Mts.) con la Calle 2; SUROESTE: En una línea mixta formada por una cursa saliente de Nueve Metros Con Cuarenta y Dos Centímetros (9,42 Mts.), una curva saliente de Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts.) y una recta con Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (14,25 Mts.) con la Vía 5; y NORDESTE:, En una línea quebrada de Treinta Metros con Treinta Centímetros (30,30 Mts.) con la Parcela No.270-13-04, una recta de Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts.) y una perpendicular de Tres Metros con Ochenta y Dos Centímetros (3,82 Mts.) con la “Caseta de vigilancia”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


GPV/nlo
Exp N° 14.355