REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Julio de 2014.-
204º y 155º
I
LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE:
SERVICIOS Y MANTEMNIMIENTO RJU, C.A; R.I.F J-40034177-9 Registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas quedando inserto bajo el numero 59, Tomo 79-A RM, del Cuarto trimestre del año 2.011. Quien se posee como representante estatutario al ciudadano RUBEN JOSE UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367790 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 155.517. y de este domicilio.
PARTE QUERELLADA:
CARLOS SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.971.063 en su condición de Jefe de Investigaciones en la Base de la Sociedad Mercantil Halliburton y a la Sociedad Mercantil HALLIBURTON.
JUICIO:
INTERDICTO RESTITUTORIO DE POSESION
EXPEDIENTE: Nº 15.336
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha 07/07/2014, escrito libelar, por SERVICIOS Y MANTEMNIMIENTO RJU, C.A; R.I.F J-40034177-9 Registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas quedando inserto bajo el numero 59, Tomo 79-A RM, del Cuarto trimestre del año 2.011, quien se posee como representante estatutario al ciudadano RUBEN JOSE UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367790 y de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ ARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 155.517 compareció e interpuso RESTITUTORIO DE POSESION contra CARLOS SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.971.063 en su condición de Jefe de Investigaciones en la Base de la Sociedad Mercantil Halliburton y a la Sociedad Mercantil HALLIBURTON.
En la Relación de los Hechos el compareciente exponen, entre otras cosas, lo siguiente: …“Que en fecha martes 20 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana; se presento una Comision del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Maturín, al patio antiguo Transporte Mata Ubicado en la Prolongación de la Avenida Raúl Leoni diagonal a la Barra Caliente de esta Ciudad; galpón que mantiene en arrendamiento la prenombrada Sociedad Mercantil, donde en el mismo se encontraban Dos (02) Motores Detroit Disel 8V con Caja Allison sin seriales (usadas) con Dos (02) Bombas Triples Modelo HT-400 sin seriales (usadas para reparar) todos armados en un equipo de Inyección de Alta Presión a Pozos Petroleros. Al presentarse la Comision del Organismo de Investigación solicitaron la presencia del propietario de los Equipos, presentándose a los diez (10) minutos por no encontrarme en el lugar y mostrándole la respectiva documentación de la empresa y facturas Originales de la Compra de las Bombas; los mismos me manifestaron que debía dirigirme hasta la delegación del CICPC para que rindiera una entrevista en relación a la manera de cómo llego a mi poder las mencionadas bombas, indicándome los funcionarios integrantes de la Comision que debían los equipos debido a que existía una denuncia de ROBO por parte de la empresa HALLIBURTON, se retiraron del lugar ; presentándose nuevamente a la base siendo aproximadamente las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde con una grúa y una gandola con batea; donde sin tener ninguna orden de Visita Domiciliaria emitida por un Tribunal Competente, procedieron a llevarse los equipos; trasladándolos hasta la base de la Empresa Halliburton ubicada en la Zona Industrial según palabras de los funcionarios bajo investigación. El dìa 29 de Mayo del 2.014 los abogados lograron entrevistarse con el jefe de investigaciones de la Sociedad Mercantil Halliburton el ciudadano: Carlos Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.971.063; donde el mismo les manifestó que se estaba investigando un extravío de unos equipos de la base de Halliburton ocurridos en el año 2.013; y que requería la máxima colaboración de mi parte a los fines de dar con los responsables, levantándose un acta manuscrita y quedando de dar una respuesta en relación a la devolución de los equipos el dìa 02 de Junio del presente año. En fecha 02/06/2014, los abogados se presentaron a la entrevista con el ciudadano Carlos Saavedra (Jefe de investigaciones de Halliburton); donde los vigilantes le manifestaron, que el mencionado ciudadano no se encontraba en Venezuela y que el mismo se encontraba en Panamá. El dìa 03 de Junio el Abogado Miguel Martínez, Volvió a regresar a la Empresa y logro obtener información que en Ciudadano: Carlos Saavedra, se encontraba en la base de Halliburton; pero las instrucciones dejadas en Vigilancia, era la de no dejar pasar a ningún abogado o persona; que viniera con el tema de los equipos recuperados por el CICPC, que se encontraban en el patio de la Empresa. Viéndose claramente la mala fe, en parte de este ciudadano; donde se sacan las conclusiones: de existir una denuncia formal; ¿Por qué no han pasado a la Orden de la Fiscalia Competente los mencionados equipos? A los fines de continuar con el procedimiento correspondiente… estos actos son los que me han obligado a acudir al órgano jurisdiccional competente, para que determine la procedencia o no de la violación de estos derechos consagrados en los Artículos 2, 3, 21, 26, 27, 49, 51, 75, 87, 89, 112, 253 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que son inherentes a la persona humana, en relación a los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los Artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil Vigente…”
III
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que el competente para conocer de la presente acción es el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme a que existe denuncia de ROBO por parte de la Empresa Halliburton por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas (CICPC) y siendo este una acción que se debe ventilar por los Tribunales Penales.
En este mismo orden de idea, establece el Articulo 49 de Nuestra Carta Magna lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independientemente e imparcial establecido con anterioridad…”
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por SERVICIOS Y MANTEMNIMIENTO RJU, C.A quien se posee como representante estatutario al ciudadano RUBEN JOSE UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367790 y de este domicilio, y señala expresamente como Tribunal competente al Tribunal de Control de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, siete (07) de Julio de Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez (03:00 a.m.) de la tarde, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mp/sb
Exp.15.336
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