REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3325
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ZULMA JOSEFINA CAMACHO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.184, en su condición de defensa privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 24 de enero del año 2014, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 26 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA (…) de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ANIÑO (sic) SIN PENETRACION CONTINUADO, tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SENTENCIA CONDENATORIA que se dicta de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159, 161, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION…”

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, la ABG. ZULMA JOSEFINA CAMACHO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.184, en su condición de defensa privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia inserto en los folios 93, 94 y 104 de la presente pieza.

Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la publicación del texto integro fue en fecha 26 de febrero del año 2014, siendo interpuesto el escrito de apelación en fecha 16 de mayo del año 2014, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentò la apelación en el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta desde el folio 3 hasta el folio 8 del presente asunto.

En tal sentido y con relación a los errores u omisiones que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión Nro. 197, de fecha 8 de febrero de 2002, ha establecido:

“…en ese sentido, esta Sala hace notar, que seria contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, solo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señalo en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: NESTOR Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “…No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, `alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho`. Aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el Juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el Juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal del ejercicio del derecho de acceso a la justicia…”.

En atención a lo anteriormente plasmado esta Sala acuerda admitir el presente recurso de apelación de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... el recurso solo podrá fundarse en:

(….) 2-. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”.

Del mismo modo se observa al folio 70 de la presente pieza, escrito de contestación suscrito por la Fiscalía 104º del Ministerio Público, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto a los folios 77 y 78 de la presente pieza y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al quinto (5) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ZULMA JOSEFINA CAMACHO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.184, en su condición de defensa privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 24 de enero del año 2014, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 26 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija para el día MARTES 29 DE JULIO DEL AÑO 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y así se declara.

En relación a las actuaciones procesales promovidas por la recurrente, marcadas como: A.- Copia de la denuncia de fecha 05-08-2011, interpuesta por la ciudadana Maritza Marquez de Suarez, ante el Ministerio Público, B.- Copia de la hoja de remisión al Consejo de Protección del Municipio Libertador, de fecha 05-08-2011, C.- Copia del Registro de Denuncia de fecha 08-08-2011, esta Alzada NO LA ADMITE por no establecer la necesidad y pertinencia de la misma
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ZULMA JOSEFINA CAMACHO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.184, en su condición de defensa privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 24 de enero del año 2014, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 26 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija para el día MARTES 29 DE JULIO DEL AÑO 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes

LOS JUECES PROFESIONALES,


DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
(Presidente)




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO






FCS/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3325