REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º


CAUSA Nº 3370

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la DRA. SUSANA V. BARREIROS R., Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO SANTANDER, observa:

La DRA. SUSANA V. BARREIROS R, Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de inhibición, los siguientes: 1.- Copia certificada de la acusación presentada por el ABG. REGINO COVA ROJAS, Fiscal Trigésimo Quinto (35º) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SANTANDER BRITO y MAIKEL MIGUEL ZERPA LAGUNA. 2.- Copia certificada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 25 de junio del año 2012, ante el Tribuna Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control. 3.- Copia certificada del ACTA DE JUICIO, mediante la cual se separa la causa seguida al ciudadano MAIKEL MIGUEL ZERPA, de la causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO SANTANDER, 4.- Copia certificada del acta de Juicio Oral y Publico, en el cual se ABSUELVE, al ciudadano MAIKEL MIGUEL ZERPA, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITEN aun cuando no señalo expresamente la necesidad y pertinencia, indicó las razones que justificaban su promoción, estableciendo que había emitido pronunciamiento en los actos señalados dejando constancia que eso afectaba su imparcialidad como juzgadora. -ASÍ SE DECIDE.-

LOS JUECES PROFESIONALES

DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
(Presidente)



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO
FCS/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3370