REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 154º
CAUSA Nº 3335
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.755, en su condición de defensa privada del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 13 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el numeral 1 del artículo 464 y 99 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 3 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
En fecha 13 de junio del año 2014, se dio entrada en la Sala al presente expediente y se le asignó el número 3335 (nomenclatura de esta Alzada) y se designó como ponente a la Juez ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
En fecha 21 de julio del año 2014, esta Alzada dictó auto mediante el cual declaró admisible el presente recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserto en el folio ochenta y siete (87) del presente cuaderno de incidencias, la Manifestación de Voluntad del ciudadano NICANOR BORGES, quien funge como imputado en el caso de marras, en la cual expresa su deseo de desistir del trámite de la Apelación, en virtud que se encuentra en libertad luego que el Tribunal A quo decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del cual apreciamos entre otras cosas, lo siguiente:
“…desisto del recurso de apelación interpuesto por mi primigenio abogado defensor Rafael Maimone, en virtud de haberme otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual me permitirá demostrar mi absoluta inocencia en los hechos que se me inquieren …”.
Siendo así, esta Sala Primera considera idóneo traer a colación el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponde.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
Por lo que constatando esta Alzada de la diligencia inserta en el folio 87 del presente cuaderno de incidencias, que el ciudadano imputado NICANOR BORGES, desiste del Recurso de Apelación en virtud que el Tribunal de Control se pronunció a favor del imputado de autos, decretando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado al hecho que el justiciable de autos suscribió tal diligencia presentada en esta Alzada y colocó sus huellas dactilares en señal de autorizar su contenido, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la HOMOLOGACION del Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.755, en su condición de defensa privada del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 13 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el numeral 1 del artículo 464 y 99 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 3 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la HOMOLOGACION del Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.755, en su condición de defensa privada del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 13 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el numeral 1 del artículo 464 y 99 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 3 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
FCS/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3335