REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 08 de julio de 2014
204° y 155°
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3356
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional solicitada por la abogada Theresly Malavé Wadskier, actuando en representación del ciudadano Erick José Echegaray Navas, la misma es fundamentada en los artículos 26, 27, 43, 46, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 1°, 2° y 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia N° 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:
1.- De conformidad con el numeral 5 del artículo 18 se insta a la accionante a señalar de manera clara, sobre las actuaciones que según la acción y demás circunstancias, violentan los Derechos de su patrocinado y que motivó la solicitud de Amparo Constitucional.
En razón de lo anterior el accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente. En el caso de que la accionante no cumpla con lo aquí señalado dentro del lapso legal establecido, la Acción de Amparo Constitucional será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese la correspondiente Boleta de notificación. CÚMPLASE.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.-
CAUSA N° 3356