REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 22 de Julio de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 2014-4093
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 06 de junio de 2014, por la abogada ELOISA FERNÁNDEZ CHACÓN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la acusada MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MORÍN, titular de la cédula de identidad V-5.433.015, en cuanto al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, ello en perjuicio de la Fe Pública”.
En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
El recurso fue interpuesto por quien tiene la legitimidad para hacerlo. Además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por el secretario del Juzgado a-quo, el cual cursa al folio 97 del presente cuaderno de apelación, comprobándose que desde el día 21-05-2014 –fecha en que fue notificado la representación Fiscal de la sentencia dictada el 08-05-2014- hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 06-06-2014, transcurrieron diez (10) días hábiles. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentando conforme al artículo 444 numerales 2 y 5 del texto adjetivo penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
El escrito de contestación presentado por el abogado JOSÉ ÁNGEL PERNALETE, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Provisorio Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MORIN, fue consignado dentro del plazo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por el secretario del a-quo, que cursa al folio 97 de las presentes actuaciones, por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día martes 05 de agosto de 2014, a las 10:00 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELOISA FERNÁNDEZ CHACÓN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la acusada MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MORÍN, titular de la cédula de identidad V-5.433.015, en cuanto al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, ello en perjuicio de la Fe Pública”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado JOSÉ ÁNGEL PERNALETE, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Provisorio Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MORIN, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 05 de agosto de 2014, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.
JUEZ PRESIDENTE
RICHARD JOSE GONZALEZ.
(Ponente).
JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSA ELENA RAEL
SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SECRETARIO,
LUIS OMAR SEQUERA
Causa. 4093- 2.014.