REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 22 de julio de 2014
204° y 155°

CAUSA N° 2014-4126
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 23 de junio de 2014, por la ABG. SONIA GÓMEZ TOVAR, DEFENSORA PÚBLICA AUXLIAR VIGÉSIMA (20°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensora del ciudadano JOSÉ JESÚS MACHUCA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.991.286, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2014, mediante la cual “…NIEGA la solicitud realizada por la defensa en el sentido le sea acordada la inmediata libertad al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Igualmente, se evidencia que la ciudadana LADY DIANA GONZÁLEZ CARRERO, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA PRIMERA (101°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuso Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, tal y como se observa a los folios 22 al 35 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Aprecia este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno Especial de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por la Defensora del imputado JOSÉ JESÚS MACHUCA CHÁVEZ, igualmente consta que fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del cómputo realizado por la Secretaría del a quo y que cursa al folio 36 de las presentes actuaciones y finalmente que el mismo se interpone en contra de una Decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que del cómputo realizado por la Secretaría del a quo, que cursa en el folio 36 de las presentes actuaciones, consta que desde la fecha 30-06-2014 -en que quedó emplazada la FISCAL CENTÉSIMA PRIMERA (101°), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta el 03 de julio de 2014, -fecha en que fue presentado el Escrito de Contestación- transcurrieron los siguientes días: 01, 02 y 03 de junio de 2014, para un total de tres (03) días hábiles, por lo tanto, considera este Superior Despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en este caso declarar TEMPESTIVO el Escrito de Contestación al ser presentado dentro del lapso establecido en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación interpuesto el día 23 de junio de 2014, por la ABG. SONIA GÓMEZ TOVAR, DEFENSORA PÚBLICA AUXLIAR VIGÉSIMO (20°) procediendo en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ JESÚS MACHUCA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.991.286, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2014, mediante la cual “…NIEGA la solicitud realizada por la defensa en el sentido le sea acordada la inmediata libertad al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO: TEMPESTIVO el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación presentado por la ciudadana LADY DIANA GONZÁLEZ CARRERO, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA PRIMERA (101°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al ser presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar el Expediente Original al Tribunal a quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


DRA. ROSA ELENA RAEL (S). DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS SEQUERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS SEQUERA


Causa 2014-4126.
RJG/RER/EJHGM/LS/hv