REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 28 de Julio de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 2014-4091
JUEZ DIRIMENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez integrante temporal de este Tribunal Colegiado, en la inhibición de fecha 22 de julio del año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los profesionales del derecho SORELIS MENDOZA y ANIBAL RUIZ ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARCELO EDUARDO CROVATO SARABIA; el segundo, por los profesionales del derecho SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNANDO GUERRA ZAVARCE, BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDON y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16-05-2014, por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se autorizó la espectrografía de voces de los imputados, por ante la División Físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; así como se acordó fijar reconocimiento en rueda de individuos; y el tercero, interpuesto por la misma Defensa de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, en contra del auto dictado en fecha 20-05-2014, por el mismo Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
La ciudadana Jueza inhibida, promovió en su acta de inhibición y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:
1. Copia certificada de la decisión dictada en fecha 22-05-2014, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admitieron los cinco (5) recursos de apelación precedentemente descritos en su acta de inhibición.
2. Copia certificada del acta Nº 1150-14, de fecha 17-06-2014, en la cual se deja constancia que fue presentado por la Juez inhibida en su condición de ponente, el proyecto de fondo de resolución de los recursos en referencia, el cual fue publicada luego de la aprobación de dicha ponencia por unanimidad de sus integrantes.
Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales presentadas por la ciudadana Jueza inhibida, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales presentadas por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez integrante temporal de esta Sala, en virtud de la inhibición de fecha 22 de julio del año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los profesionales del derecho SORELIS MENDOZA y ANIBAL RUIZ ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARCELO EDUARDO CROVATO SARABIA; el segundo, por los profesionales del derecho SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNANDO GUERRA ZAVARCE, BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDON y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16-05-2014, por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y el tercero, interpuesto por la misma Defensa de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, en contra del auto dictado en fecha 20-05-2014, por el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS OMAR SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS OMAR SEQUERA
Causa Nº 2014-4091
RJG/LOS/rch