REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 28 de Julio de 2014
204º y 155º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3580-14 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos el primero por los Abogados MARELIS YOVERA DAZA y PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) y Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de incautación de los vehículos Aveo y Explorer, solicitada por la Vindicta Pública bajo los parámetros establecidos en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el segundo incoado por los Profesionales del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y JOSE GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción; el tercero interpuesto por el Profesional del Derecho FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y el cuarto recurso incoado por la Abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos HECTOR JULIO MARCHAN, FELIX EDUARDO PEREZ ROJAS y JOSE RAFAEL MENDOZA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE CONCUSIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, relación con el artículo 29 numeral 2 ejusdem.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Abogados MARELIS YOVERA DAZA y PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, apelan en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) y Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de fecha 23-05-2014.

Los Profesionales del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y JOSE GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, apelan en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, tal como consta en el Acta de fecha 22/05/2014, la cual riela al folio 22 del presente cuaderno de incidencia, por lo que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de fecha 23-05-2014.

El Profesional del Derecho FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, apela en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, tal como consta en el Acta de fecha 23/05/2014, la cual riela al folio 21 del presente cuaderno de incidencia, por lo que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de fecha 23-05-2014.

La Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, apela en su carácter de Defensora de los ciudadanos HECTOR JULIO MARCHAN, FELIX EDUARDO PEREZ ROJAS y JOSE RAFAEL MENDOZA, tal como consta en las Actas de fecha 26/05/2014, las cuales rielan a los folios 82, 83 y 84 del presente cuaderno de incidencia, por lo que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26-05-2014.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el primer recurso de apelación incoado por los Fiscales Trigésimo Séptimo (37°) y Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 30 de Mayo de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 17 y 18 del presente cuaderno; el segundo recurso incoado por la Defensa Privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 30 de Mayo de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 53 del presente cuaderno; el tercer recurso incoado por la Defensa Privada del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 02 de Junio de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 57 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 70 del presente cuaderno; y el cuarto recurso incoado por la Defensora Pública 71° Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 02 de junio de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 74 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 81 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que las decisiones contra las cuales se ejercen los recursos en cuestión, no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos el primero por los Abogados MARELIS YOVERA DAZA y PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) y Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de incautación de los vehículos Aveo y Explorer, solicitada por la Vindicta Pública bajo los parámetros establecidos en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el segundo incoado por los Profesionales del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y JOSE GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción; el tercero incoado por el Profesional del Derecho FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y el cuarto recurso interpuesto por la Abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos HECTOR JULIO MARCHAN, FELIX EDUARDO PEREZ ROJAS y JOSE RAFAEL MENDOZA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE CONCUSIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, relación con el artículo 29 numeral 2 ejusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos HECTOR JULIO MARCHAN, FELIX EDUARDO PEREZ ROJAS y JOSE RAFAEL MENDOZA, tal como consta en el cómputo que riela al folio 105 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Antiextorsión y Secuestro, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y JOSE GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, tal como consta en el cómputo que riela al folio 110 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Antiextorsión y Secuestro, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, tal como consta en el cómputo que riela al folio 123 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Antiextorsión y Secuestro, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, tal como consta en el cómputo que riela al folio 123 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

Observa esta Sala que en fecha 02 de junio de 2014, el Tribunal de Instancia emplaza a los Profesionales del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA (según consta en acta de designación, aceptación y juramentación de defensa la cual riela al folio 21 del presente cuaderno), a los fines de que diera contestación al recurso interpuesto por los Abogados MARELIS YOVERA DAZA y PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) y Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y visto que el mencionado imputado en fecha 04 de julio de 2014, revoca la defensa que venia asistiéndolo conservando sólo a la Profesional del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, y a su vez asociando a esta defensa los Abogados SAID GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ y DOMINGO LORENZO BUSTILLOS LOPEZ, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, por lo que el Tribunal de Instancia deja asentado en dicha acta “…hasta la presente fecha no ha podido emplazarse efectivamente a la Defensa del mencionado imputado es por lo que este Juzgado. Acuerda emplazar en el presente acto a los ciudadanos profesionales del Derecho Abg. SAID GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ… y Abg. DOMINGO LORENZO BUSTILLOS LOPEZ…”, dándose la Defensa por notificada de dicho emplazamiento en fecha 04/07/2014; consignando el correspondiente escrito de contestación de forma extemporánea por cuanto fue presentado en el día 21/07/2014, fecha esta que emerge del mismo escrito de contestación cursante al folio 141, por cuanto han transcurrido once (11) días hábiles, es por lo que se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITEN los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos el primero por los Abogados MARELIS YOVERA DAZA y PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31°) y Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de incautación de los vehículos Aveo y Explorer, solicitada por la Vindicta Pública bajo los parámetros establecidos en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el segundo incoado por los Profesionales del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y JOSE GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción; el tercero interpuesto por el Profesional del Derecho FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y el cuarto recurso incoado por la Abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos HECTOR JULIO MARCHAN, FELIX EDUARDO PEREZ ROJAS y JOSE RAFAEL MENDOZA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE CONCUSIÓN VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, relación con el artículo 29 numeral 2 ejusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

SEGUNDO: se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Antiextorsión y Secuestro, toda vez que fueron presentados de forma oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de contestación interpuesto por la Profesional del Derecho DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 21C-18.024-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, HECTOR JULIO MARCHAN, FELIZ EDUARDO PEREZ ROJAS Y JOSE RAFAEL MENDOZA, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.


EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO


LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA.
CAUSA N° 3580-14 (Aa)
CMT/AHM/JMAJ/LV/aa.-