REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de julio de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3770-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2014, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO CLEMENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 7 de mayo de 2014, mediante la cual “…dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primeo, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos antes señalados…”. (folio 21 del cuaderno de incidencia).
El 30 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3770-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO CLEMENTE, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio doce (12) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 15 de mayo de 2014, (folios 1 al 11 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 7 de mayo de 2014, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia de la nota secretarial levantada por esta Sala, la cual corre inserta al folio 36 del cuaderno de incidencia, en el que se deja constancia de lo siguiente: “La suscrita Abg. ANGELA ATIENZA, secretaria adscrita a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se comunicó vía telefónica con el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de corroborar el cómputo efectuado por la secretaria adscrita a dicho Despacho Judicial, por cuanto observó la Juez Ponente Dra. GLORIA PINHO, al revisar las actuaciones un error en el mismo, siendo atendida por la abogada YESENIA PEÑA secretaria de dicho Tribunal, indicándole “que desde el día 7 de mayo de 2014 (exclusive) fecha en la cual se realizó la audiencia de presentación del imputado hasta el 15 de mayo de 2014 (Inclusive), fecha en la cual la defensa interpone el recurso de apelación transcurrieron CINCO (5) DÍAS HABÍLES, discriminados de la siguiente manera: JUEVES OCHO (8), VIERNES NUEVES (9), LUNES DOCE (12), MARTES TRECE (13) y JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DE 2014, Y QUE EL DÍA MIÉRCOLES CATORCE (14) DE MAYO DE 2014 NO HUBO DESPACHO”, ello en virtud del error constatado en el cómputo que riela al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, elaborado por el a-quo. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO CLEMENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 7 de mayo de 2014, mediante la cual “…se dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primeo, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos antes señalados…”. (folio 21 del cuaderno de incidencia). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho YANETH MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 25 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 16 de mayo de 2014, y recibido el 26 de mayo de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 29 de mayo de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de apelación, indicando: “…de igual manera CERTIFICA desde el día 26/05/2014 (sic) (exclusive) fecha en la cual la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la defensora (sic) Pública Nº 25, abg. Elizabeth Liccioni, hasta el día 30/05/2014 (sic), fecha en la cual contestó el recurso de apelación han transcurrido tres (03) días hábiles a saber: martes (27), Miércoles (28) y Viernes (30) de mayo de del 2014…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Observa la Sala que el escrito de contestación fue interpuesto el 29 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido por el a-quo el 30 de mayo de 2014.Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2014, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO CLEMENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 7 de mayo de 2014, mediante la cual “…dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primeo, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos antes señalados…”. (folio 21 del cuaderno de incidencia). De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Luisa Romero
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Luisa Romero
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3770-14