Caracas, 31 de julio de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3797-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2014, por la profesional del derecho MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2013 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 5 de mayo del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE a los ciudadanos RIVAS AGUIRRE DANIEL RAFAEL y MARIAN KARINA MOLINA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O SISTEMA QUE UTILICEN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en virtud del concurso real de delitos en perjuicio de Ministerio del Poder Popular para el Turismos, por lo que se concede la libertad plena…” (folio 245 de la pieza 14 del expediente).
El 21 de julio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3797-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 9 de junio de 2014, (folios 4 al 27 de la pieza 15 del expediente), y la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2013 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 5 de mayo del 2014. Observa la Sala que por cuanto la sentencia fue publicada fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde computar el lapso para recurrir una vez conste la notificación del último de las partes debidamente notificados, siendo que en el presente caso, la última notificación fue la ciudadana MARIAN RAMIREZ MOLINA (acusada), el 30 de mayo de 2014, tal y como consta a los folios 247 y 248 de la pieza 14 del expediente, en consecuencia el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública el 9 de junio de 2014 fue planteado de manera oportuna, dentro de los diez (10) días siguientes a la última notificación efectuada. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 5 de mayo del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE a los ciudadanos RIVAS AGUIRRE DANIEL RAFAEL y MARIAN KARINA MOLINA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O SISTEMA QUE UTILICEN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en virtud del concurso real de delitos en perjuicio de Ministerio del Poder Popular para el Turismos, por lo que se concede la libertad plena…” (folio 245 de la pieza 14 del expediente). La misma recurre conforme a lo previsto en los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne a los escritos contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentados el primero por los profesionales del derecho HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS y RAFAEL MATOS ESTÉ, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIAN KARINA MOLINA, y el segundo por el abogado BERNARDO RAMON VELASQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL RIVAS AGUIRRE, los mismos fueron interpuestos fuera del lapso legal, sin embargo constata la Sala que erradamente el Tribunal a-quo libró emplazamiento a los defensores privados, siendo que tal acto no corresponde al trámite de recurso de apelación de sentencia definitiva, no obstante ello tal el error procesal, no puede ser imputado a los abogados defensores por lo tanto a los fines de no retrotraer el proceso a una etapa ya precluida cuya consecuencia sería la consignación nuevamente de los escritos que ya constan en autos, la nulidad resultaría inoficiosa, por lo tanto en aras de respetar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal se consideraran dichos escritos para la resolución del fondo del recurso elevado a este Órgano Colegiado. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de agosto de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2014, por la profesional del derecho MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2013 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 5 de mayo del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE a los ciudadanos RIVAS AGUIRRE DANIEL RAFAEL y MARIAN KARINA MOLINA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O SISTEMA QUE UTILICEN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en virtud del concurso real de delitos en perjuicio de Ministerio del Poder Popular para el Turismos, por lo que se concede la libertad plena…” (folio 245 de la pieza 14 del expediente).
SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de agosto de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3797-14
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