REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 31 de Julio de 2014
204° y 155°
Expediente: Nro. 3806-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Vista la declaratoria de incompetencia planteada el 18 de Julio de 2014, por Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANGEL JURADO ZAVARCE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, en contra de la decisión dictada el 17 de Febrero de 2014 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa esta Alzada a hacer las siguientes consideraciones:
La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante la cual se declara incompetente para conocer la causa seguida en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas BERTHA CAROLINA SIFONTES BIONDY, EDILUZ MOLINA DE RUFUS y RAYMAR ASTRID CUSATI BRICEÑO, declinatoria ésta efectuada conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, resulta pertinente destacar:
PRIMERO: Que, constituyen antecedentes procesales los siguientes:
- El 14 de Abril de 2014, las ciudadanas BERTHA CAROLINA SIFONTES BIONDY y RAYMAR ASTRID CUSATI BRICEÑO, interponen formal denuncia en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO. (Folios 53 al 55 de la pieza I del expediente principal).
- El 16 de Abril de 2014, compareció la ciudadana BERTHA CAROLINA SIFONTES BIONDY ante la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de rendir entrevista en virtud de la denuncia interpuesta el 14 de Abril de 2014 en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO. (Folios 56 y 57 de la pieza I del expediente principal).
- El 16 de Abril de 2014, compareció la ciudadana EDILUZ MOLINA DE RUFUS ante la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de rendir entrevista en virtud de la denuncia interpuesta el 14 de Abril de 2014 en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO. (Folio 59 de la pieza I del expediente principal).
- Cursa al folio 67 de la pieza I del expediente principal, Orden de Inicio de Investigación por la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
- El 17 de Abril de 2014, compareció la ciudadana RAYMAR ASTRID CUSATI BRICEÑO ante la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de rendir entrevista en virtud de la denuncia interpuesta el 14 de Abril de 2014 en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO. (Folios 61 y 62 de la pieza I del expediente principal).
- El 11 de Julio de 2013, se llevó a cabo en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Acto de Imputación en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folios 81 al 89 de la pieza I del expediente principal).
- El 9 de Noviembre de 2013, la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, formal escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folios 39 al 52 de la Pieza I del expediente principal).
- El 30 de Enero de 2014, se dio inicio ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Audiencia Preliminar, dictando los pronunciamientos de la misma el 3 de Febrero de 2014, a saber:
“…Omisis…
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BERTHA CAROLINA SIFONTES BIONDY, EDILUZ MOLINA DE RUFUS y RAYMAR ASTRID CUSATI BRICEÑO. SEGUNDO: SE ADMITEN los órganos de prueba de la acusación, siendo que las actuaciones escritas de funcionarios, técnicos y expertos serán exhibidas durante los respectivos testimonios de conformidad con el (sic) 228 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE en LIBERTAD al ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO. CUARTO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Especial que rige la materia a favor de las ciudadanas víctimas BERTHA CAROLINA SIFONTES BIONDY, EDILUZ MOLINA DE RUFUS y RAYMAR ASTRID CUSATI BRICEÑO, impuestas en fecha 22/04/2013 (sic) ante la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 87 ordinales (sic) 5 y 6, es decir…, y en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado VICENCIO SCARANO SPISSO, por el delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio…” (Folio108 de la Pieza II del expediente principal).
SEGUNDO: Revisadas las actas procesales y examinadas las disposiciones legales que regulan la competencia de la Corte de Apelaciones, se observa:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal puede declinar el conocimiento del asunto, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente, pudiendo el Tribunal en quien se declina considerarse competente por lo que aceptará la competencia sin necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria. Si el Tribunal en que se declina se considera a su vez incompetente, debe dictar decisión al respecto y declararlo al abstenido y expondrá ante el Superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, acompañando copia de lo conducente.
En el caso de autos, ha ingresado a esta Sala declinatoria de competencia, planteado por la Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando incompetencia jurisdiccional, pues a su parecer, la jurisdicción que ha de conocer es la ordinaria y no la especial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.
Es así, que existe una declinatoria indebida, por cuanto la materia elevada al conocimiento de dicha Instancia Superior, se encuentra dirigida a la resolución de unos planteamientos surgidos con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inadmisibilidad de las pruebas, y otras infracciones denunciadas, las cuales no se corresponden con la resolución del planteamiento sobre incompetencia ingresado a esta Sala.
Por otro lado, mal puede este Órgano Colegiado, entrar a examinar un recurso de apelación, sobre aspectos dilucidados y resueltos por la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer, pues sería en todo caso, la Corte Especial de Violencia la competente para determinar si lo actuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, se encuentra ajustado o no a derecho, con los pronunciamientos correspondientes, incluyendo los contenidos en el Capítulo III del Título II, del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo expuesto, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir el recurso de apelación planteado por ante la Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 17 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y plantea el conflicto de no conocer de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.-
Finalmente conforme a lo exigido en el artículo 82 ejusdem, se acuerda remitir copia certificada de la presente declaratoria de incompetencia y el planteamiento del conflicto de no conocer a la Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones tal como fueron ingresadas a este Tribunal Colegiado en original a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para la resolución del Conflicto Negativo De No Conocer.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Remítanse las actuaciones originales a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Cúmplanse.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3806-14