REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 9 de julio de 2014.
205° y 155°
Expediente: Nro. 3773-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de Julio de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 13 de mayo de 2014, por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL RODRIGUEZ FUENTES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2014, mediante la cual “…NIEGA EL DECAIMIENTO, solicitado por el (sic) abg. ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava 68º (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES, a quien actualmente se le sigue causa ante este Juzgado por el delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 1 de la citada ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la colectividad. Así se decide…” (folio 15 del cuaderno de incidencia).
El 2 de julio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3773-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
El 7 de julio de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 523-14, dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL RODRIGUEZ FUENTES, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio 190 de la pieza II del expediente original, auto emitido por el Tribunal a-quo, en el cual se deja constancia que la Coordinación de Defensores de este Circuito Judicial Penal, bajo oficio Nº 14364-11, designa a la Defensoría Sexagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, como defensora del ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de mayo de 2014, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 5 de mayo de 2014, (folios 6 al 15 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente de haber sido notificada la defensa, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 22 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HAGO CONSTAR, que desde el día 07/05/2013 (sic) exclusive hasta el día 13/05/2014 inclusive, data en la cual la defensa pública se dio por notificada transcurrieron CUATRO (04) DIAS HÁBILES, de la siguiente manera Jueves 08/05/2014 (sic) (hábil), viernes 09/05/2014 (sic) (hábil), Lunes 12/05/2014 (sic) (hábil) y Martes 13/05/2014 (sic) (hábil) tal y como consta en el libro diario llevado por este Despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL RODRIGUEZ FUENTES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2014, mediante la cual “…NIEGA EL DECAIMIENTO, solicitado por el (sic) abg. ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava 68º (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES, a quien actualmente se le sigue causa ante este Juzgado por el delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 1 de la citada ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la colectividad. Así se decide…” (folio 15 del cuaderno de incidencia). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento el 22 de mayo de 2014, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 13 de mayo de 2014, por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL RODRIGUEZ FUENTES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2014, mediante la cual “…NIEGA EL DECAIMIENTO, solicitado por el (sic) abg. ROSARIA SARITA DE LUCA G., Defensora Pública Sexagésima Octava 68º (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano MICHAEL MANUEL RODRIGUEZ FUENTES, a quien actualmente se le sigue causa ante este Juzgado por el delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 1 de la citada ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la colectividad. Así se decide…” (folio 15 del cuaderno de incidencia).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3773-14