REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3886-14

En fecha 27 de junio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana: SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SUBERO, titular de la cédula de identidad No. V-21.079.833, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD

En relación a la legitimidad de la ciudadana: SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SUBERO, evidenciándose del acta de audiencia para la presentación de aprehendido, celebrada el 25 de mayo de 2014, ante el Juzgado A quo, que en el mismo acto aceptó la mencionada ciudadana como defensora del mencionado imputado, Folio 6 del cuaderno de incidencia, razón por la cual se evidencia que actúa con el debido carácter de defensora, en consecuencia posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2014, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SUBERO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por último, se observa que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 2 de junio de 2014, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 22 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 26/05/2014, Martes 27/05/2014, Miércoles 28/05/2014 y Lunes 2/6/2014, (dejando constancia que 29/5/2014 No laborable y 30/5/14 No hubo despacho). (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A-quo emplazó a la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 23 del cuaderno de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SUBERO, titular de la cédula de identidad No. V-21.079.833, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana: SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SUBERO, titular de la cédula de identidad No. V-21.079.833, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESÚS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ






EXP Nº 10Aa-3886-14
SA/RH/JBU/CMS/sa.