REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000553
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A (MC DONALD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH MATOS, Inpreabogado N° 169.158
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada PAOLA POGGIO, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN CARLOS LANDAETA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JOSEPH MATOS, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A (MC DONALD), continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.4.811,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN CARLOS LANDAETA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veinticinco (25) de noviembre de 2012 hasta el día 22 de agosto de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre del demandante antes mencionado, dentro de un lapso de diez (10) días de continuos, dejándose expresa constancia que el demandante JUAN CARLOS LANDAETA, quien se encuentra presente en esta audiencia, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A (MC DONALD), por los conceptos de diferencia de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas las cuales fueron demandadas por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOKLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.143,42) ya que había recibido al finalizar la relación de trabajo la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.098,64) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.4.811,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUAN CARLOS LANDAETA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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