REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco (25) de julio de 2014
204° 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000489
PARTE ACTORA: DAVID JOSUE MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.765.026 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
ARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS PROYECTOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano DAVID JOSUE MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.765.026 y de este domicilio, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada contra la entidad de trabajo INVERSIONES AGER ESTUDIOS PROYECTOS, C.A, y el Ciudadano GERMAN GONZALEZ, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de mayo de 2014, fue Admitida y se libraron los respectivos carteles, se notificó a la entidad demandada en la dirección señalada por la accionante, y la notificación del ciudadano Germán González, fue recibida por una persona natural distinta a éste, por lo que fue necesario librar nuevo cartel, el cual una vez librado la apoderada del accionante desistió de la acción en contra del prenombrado ciudadano, por lo que se ordenó la notificación de la demandada a la fines de continuar con el procedimiento, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 02 de julio de 2014 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y se procedió a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada del demandante abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el accionante que en fecha 08 de mayo de 2013, en calidad de Albañil de Primera para la demandada INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, realizando la construcción de dos escuelas laborando de lunes a viernes de 7:00 A.M a 11:45 a.m y de 1:00 P.M a 4:00 P.M recibiendo como último salario el establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013 – 2015, y prestó servicios hasta el día 13 de octubre de 2013 fecha en la cual culminó la obra para la cual estaba contratado, y el patrono se ha negado a pagarle las prestaciones sociales, siendo éste el motivo por el cual demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual alcanza un total demandado por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 39.370,30)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que la entidad de Trabajo INVERSIONES AGER ESTUDIOS PROYECTOS, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano DAVID JOSUE MAITA PEREZ y revisada como ha sido la pretensión de éste, encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que el demandante ingresó en fecha 08 de mayo de 2014. 2.- Que devengaba un salario diario de Bs. 169,23, 3.- Que devengaba un salario diario integral de Bs. 287,69 4.- Que su cargo era de Albañil de Primera, 5.- Que prestó servicios hasta el día 13 de octubre de 2013, 6.- Que su tiempo de servicios fue de cinco meses y cinco días y 7.- que el patrono no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES AGER ESTUDIOS PROYECTOS, C.A, en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos antes señalados y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano DAVID JOSUE MAITA PEREZ, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, calculadas en base al salario establecido en la convención Colectiva de la Construcción vigente para la fecha que el demandante prestó servicios, el cual ha sido verificado por este Tribunal, y es de Bs. 169,23 como salario básico diario, al que hay que sumarle la incidencia del bono vacacional en base a 80 días por año, para un monto de Bs. 37,61 diario, mas la incidencia del las utilidades en base a 100 días por año, para un monto de Bs.47,00 diario, mas la alícuota de la asistencia puntual y perfecta, en base a 6 días por cada mes completo de trabajo sin falta, el cual se calcula de la siguiente manera: 6 x 169,23 =1.015,38 entre 30 días = 33,85; por lo que el salario integral es la cantidad de Bs. 169,23 + 47,00 + 37,61 + 33,85, = 287,69, que será el salario integral para calcular las antigüedad, dichos conceptos y cantidades se señalarán más adelante.
Es importante señalar que la relación de trabajo se inició el día 08 de mayo de 2014, bajo la vigencia de la Convención Colectiva de la Construcción que rige para el periodo 2013- 2015, siendo éste el instrumento jurídico aplicable en este caso y así se decide.
En consecuencia el monto de las prestaciones que le corresponden al accionante son las siguientes:
1.- ANTIGUEDAD: 30 días por Bs. 287,69 = Bs. 8.630,70
2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 33,33 por 206,84 = 6.893,98
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 41,66 días por Bs. 216,24 = 9.008,56
4.- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 30 por 169,23 = 5.076,90
5.- ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET = 7.258,05, para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 36.868,19), siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.
En cuanto a la dotación de bragas y botas este Tribunal no lo acuerda en virtud de considerar que estos son implementos para la prestación del servicio y no por la prestación del servicio, motivo por el cual estando ya terminada la relación de trabajo no tiene la entidad demandada porque entregar dichas dotaciones y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DAVID JOSUE MAITA PEREZ condenándose a la entidad de trabajo INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 36.868,19). No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIA (O)
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