REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000524
PARTE ACTORA: JULIO MARCHAN, PEDRO SMITTER y JOSE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.826.484, 16.257.548 y 10.390.788 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ Y NANCY LEON ACEVEDO, Inpreabogado Números 52.782 y 76.686 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado RONALD SALAZAR, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO MARCHAN y JOSE NOGUERA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogad NANCY LEON ACEVEDO, en su carácter de apoderada de la entidad demandada DEMECI, C.A, según consta de poder agregado a los a autos, por lo que se declaró desistido en esa oportunidad, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional en relación con los ciudadanos JULIO MARCHAN y JOSE NOGUERA, y con relación al ciudadano PEDRO SMITTER, no se transa en virtud de que el mismo no asistió a la primera audiencia y el abogado no tenia poder de representación; dicho acuerdo queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos JULIO MARCHAN y JOSE NOGUERA que ingresaron a la empresa demandada a prestar sus servicios en fechas 07 de julio de 2011 y 16 de enero de 2012, en los cargos de soldador ambos, devengando el primero de ellos un salario normal diario de Bs. 176,20 y un salario integral de Bs. 318,14 y de Bs. 205,49 como salario normal y un salario integral de Bs. 305,18 el segundo de ellos y que fueron despedidos injustificadamente el 13 de diciembre del año 2013, y que la relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción, y la empresa al termino de la relación de trabajo les pagó una cantidad la cual consideran como adelanto de las prestaciones y es por ello que demandan para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar, discriminadas de la siguiente forma: El ciudadano julio marchan demanda para que se le pague la cantidad de Bs. 97.853,42 de la cual ya se dedujo el monto que recibió como anticipo el cual fue por un monto de Bs. 118.632,10 y el ciudadano JOSE NOGUERA demanda la cantidad de Bs. 91.486,08 ya que recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de BS. 74.504,92, y las diferencia demandadas están comprendidas en los conceptos de Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, asistencia puntual y perfecta, las cuales ascienden entre los dos demandantes a la cantidad de Bs. 189.339,50 que es la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 13 de diciembre de 2013, por terminación de contrato, y la empresa les pago los conceptos laborales demandados, tal y como lo reconocen los demandantes, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso y una vez revisados como fueron los conceptos demandados y el salario que sirvió de base de calculo para el pago de las prestaciones sociales , ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a cada uno de los demandantes.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los demandantes involucrados en esta Transacción acepta el ofrecimiento que se le hace a sus representados y manifiesta que los mismos no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizará el pago ofrecido dentro de los dos días siguientes a este transacción mediante la entrega de cheque a nombre de los Ciudadanos JULIO MARCHAN Y JOSE NOGUERA y entregados personalmente a estos por ante la Oficina de Control de Consignaciones.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA TITULAR


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIA


LAS PARTES COMPARECIENTES